Un fallo permitió la deducción en ganancias de las pérdidas por las operatorias con dólar MEP

El pasado 12 de abril, el Tribunal Fiscal de la Nación, hizo lugar a la acción de repetición por Impuesto a las Ganancias planteada por una empresa a la AFIP, permitiéndole computarse las pérdidas derivadas de las operatorias con Dólar MEP.

El Tribunal entendió que hubo una pérdida económica para el contribuyente en razón de la diferencia que se generó entre el valor de compra de los bonos en la bolsa (Dólar MEP) y el valor de venta de los mismos, o sea en pesos argentinos al tipo de cambio oficial, y por ende, la misma resultaba deducible del Impuesto a las Ganancias.  

Para resolver de este modo, el Tribunal rechazó expresamente la aplicación de la Circular 5/2014 de AFIP que disponía que las pérdidas derivadas de este tipo de operatorias no resultan deducibles en el Impuesto a las Ganancias. La justificación de AFIP radica en que dichas operaciones no se encuentran vinculadas con el mantenimiento ni conservación de la ganancia gravada y tampoco pueden ser consideradas situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.

Con una dura crítica a AFIP, el Tribunal indicó que, bajo la lógica de la Administración, si el contribuyente realiza este tipo de operatorias y obtiene una ganancia por ello, la misma esta gravada por el Impuesto a las Ganancias, pero cuando pierde dinero realizando la misma operatoria no puede deducirse la pérdida.

Fuente: TFN/ “EXTERRAN ARGENTINA SRL s/ apelación-Ganancias” expediente 47.987-1

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