Nuevo Régimen de emisión de Notas de Crédito y/o débito a partir del 1 de Julio.

A partir del 1 de Julio del corriente año, entra en vigencia el régimen de emisión de notas de crédito y/o débito establecido por la RG 4540.
Este nuevo régimen será únicamente para los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias. Estos podrán emitir las notas de crédito y/o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc., siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente, y mientras cumplan con los requisitos y formalidades exigidos de las mismas notas de crédito y/o débito.
Las mismas serán emitidas únicamente al mismo receptor de los comprobantes originales (dentro de los 15 días corridos) para modificar las facturas o documentos equivalentes generados con anterioridad, consignándose el número de las facturas o documentos equivalentes asociados o el período al cual ajustan, referenciando los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales, de corresponder.
Por otra parte, cuando se realicen compras por cuenta y orden de terceros, donde el comprobante Original Emitido esté dirigido directamente al tercero ordenante, los gastos o erogaciones deberán rendirse a través de una “Liquidación” o “Documento NO Fiscal”.
Fuente: www.blogdelcontador.com.ar