Penal Tributario. Director Suplente: Responsabilidad si tiene rol activo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó el procesamiento de los socios de la firma imputada, junto con la propia sociedad, por presuntos hechos de evasión tributaria y previsional. La resolución aborda aspectos fundamentales en el ámbito del Derecho Penal Tributario, con foco en el artículo 14 de la Ley 24.769, que … Leer másPenal Tributario. Director Suplente: Responsabilidad si tiene rol activo

Retraso en la devolución del Impuesto País

La devolución de percepciones por el impuesto a las ganancias y bienes personales por el régimen de retenciones del impuesto país se ha demorado en más de un año y ahora se va a realizar de modo escalonado. Caber recordar que por las operaciones de compra de moneda extranjera el régimen realiza una percepción a … Leer másRetraso en la devolución del Impuesto País

Otro Éxito del Estudio: Impuesto de sello. Determinación de inspectores. Rechazo

En un caso gestionado por el Estudio Cardozo se obtuvo una sentencia favorable del fuero de CABA rechazando la pretensión del cobro del impuesto de sellos sobre órdenes de compras. La causa tiene origen en ejecución fiscal iniciada por AGIP a fin de perseguir el cobro del impuesto de sellos por operaciones realizadas entre los … Leer másOtro Éxito del Estudio: Impuesto de sello. Determinación de inspectores. Rechazo

Planificación Fiscal Internacional para Empresas – Universidad del CEMA

El pasado viernes 23 participé como Expositor Invitado del Curso de  Planificación Fiscal internacional para Empresas a cargo de  Universidad del CEMA. Los temas abordados fueron: Cuestiones penales vinculadas con el desarrollo y aplicación de un esquema de Planificación Fiscal. Compliance en materia tributaria. Prevención de Lavado de Activos. 
Muchas gracias Universidad del CEMA por la invitación. ;    

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Cuarentena preventiva, que sí y que no podemos hacer.

Cuarentena preventiva, que sí y que no podemos hacer.
Transitando el primer día de la cuarentena dispuesta por el Gobierno, compartimos con uds. aquellas actividades permitidas y aquellas que no lo están
Debemos recordar, que las mismas, excepcionales desde ya, tienen como objetivos cuidarnos y compelernos en el sentido de que el resguardo de cada uno, beneficia a quienes nos rodean.
La regla es que,  NO podés salir de tu casa.
Esa limitación tiene cierto grado de flexibilidad, que solo se extiende a sálidas estrictamente necesarias, por ejemplo:

  • ir a hacer compras de alimentos y aquello que precises para tu vida diaria. En tal sentido, el súper, el kiosco,o el mercado más próximos a tu casa son las opciones.
  • Ir a la farmacia.
  • Sacar a tu mascota en un rango no mayor a una vuelta manzana.
  • Si sos una persona que debe asistir a otra/s con discapacidad

Las excepciones a la regla, se encuentran determinadas por aquellas actividades necesarias para que la vida en sociedad continue y contemplan a:
personal de salud; fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, bomberos y control de tráfico aéreo,autoridades superiores de los gobiernos, nacional, provincial, municipal, personal del servicio de Justicia de turno, diplomaticos y consules extranjeros.Personas afectadas a servicios funerarios, entierros, cremaciones. Aquellos que brinden atención en comedores escolares, comunitarios y merenderos.Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías.Veterinarias. Provisión de garrafas. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención deemergencias.Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos denecesidad.Servicios de lavandería.Servicios postales y de distribución de paquetería.