Normativa casi inutil. EL Dec. 347/20. Viejo Aforismo: Cuando no sabemos que hacer creamos un comité.

Normativa casi inutil. EL Dec. 347/20

Se acaba de dictar el DNU 347/20 que en la practica es casi inútil. Se crea un COMITé integrado por los Ministros y Administrador de AFIP para que sean los encargados de establecer las excepciones a los servicios declarados esenciales para poder gozar de los beneficios del decreto 332 que fijaba compensaciones salariales a cargo del estado o reducción de contribuciones.

Porque no se establecen las excepciones directamente y dejan de generar incertidumbre?

 

ASISTENCIA PERSONAS MAYORES (Excepciones a la cuarentena)

ASISTENCIA PERSONAS MAYORES  (Excepciones a la cuarentena) 
El ministerio de desarrollo social en la Resolución 133/2020, en razón de emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIóN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS),  coronavirus COVID-19,  ha determinado ciertas medidas de prevención, donde se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a ciertas personas afectadas a una serie de actividades o servicios declarados esenciales en la emergencia, exclusivamente limitados al estricto cumplimiento de aquellas actividades o servicios. 
En este grupo de exentos están incluidas  aquellas personas que deban asistir a adultos mayores ya que estos últimos son considerados grupos de riesgo a los que más seriamente afecta el coronavirus COVID-19. Es por esto que en el  Decreto en cuestión se dispuso que pueden ser asistidas por otras personas en el marco de la excepción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio. En este tipo de excepcionalidad descrita respecto de las personas mayores, se trata de un supuesto de cuidado personal, debiendo aquellos responsables de tal cuidado y/o asistencia llevar adelante todo lo que esté a su alcance para colaborar con éstas en la realización de las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.
El/la cuidador/a, ya sea un familiar o cuidador/a profesional, que tenga a su cargo la realización de tareas de asistencia, apoyo y/o cuidado en las actividades de la vida diaria, deberá tener en su poder la declaración jurada que deberá ser presentada a la autoridad competente, junto con su Documento Nacional de Identidad.   
La declaración jurada  podrá ser completada: 

  • llenando a mano  
  •  computadora el formulario del Anexo,  
  • o bien transcribiendo la totalidad de su contenido de puño y letra en una hoja en blanco.  
    En el supuesto en que la asistencia, apoyo y/o cuidado esté a cargo de un cuidador/a ajeno a la familia (voluntario o contratado), la declaración jurada deberá ser firmada tanto por quien brinde el cuidado como por la persona a cuidar o por un familiar de ésta

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