LA JUSTICIA MANTIENE EL CRITERIO: LA PROHIBICION DE DESPEDIR EN LOS TÉRMINOS DEL ART 92 BIS LCT.

Como venimos exponiendo en reiteradas oportunidades, la justicia nacional del trabajo, en primera instancia, continúa sosteniendo el criterio de reincorporar a los trabajadores que son despedidos en periodo de prueba, en los términos del art. 92 bis de la Ley de Contratos de Trabajo, fundándose en que éstos quedan incluidos en la prohibición de despidos del DNU 329/20, prorrogado hasta el 31 de julio por el DNU 487/2020.
En esta oportunidad, fue el juzgado nacional de 1ra instancia N° 18 el que con fecha del 15/07/2020 ha resuelto hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, ordenando a la empresa demandada a reinstalarlo en su puesto de trabajo en el término de 24 horas, bajo apercibimiento de imponerle astreintes (multa) a razón de $3.000 diarios, en caso de incumplimiento.
Sumado a ello, en este caso en particular, el juzgado ordenó además pagarle al trabajador los salarios caídos desde el despido, aclarando que los eventuales recursos que se presenten en contra de la medida tomada no suspenderán sus términos (o sea que tanto la reincorporación como el pago de los sueldos caídos deberán cumplirse si o si), ello bajo apercibimiento de ejecución y, por último, impone las costas del juicio a la demandada y ordena a la actora a notificar la sentencia a la demandada por medio de Carta Documento.
Este juzgado, funda su decisión exponiendo que los presupuestos para otorgar una medida cautelar estaban cumplidos de manera palmaria, pero que vedaba para la decisión final, la cuestión de que si la prohibición de despedir contenida en el decreto 329/2020, alcanza o no a los trabajadores que, como en el caso, se encontraban transitando el período de prueba previsto en el art. 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo al momento de su despido y agrega que la medida de reincorporación caducará en el caso de que el trabajador no inicie la demanda de fondo, dándose en caso por finalizada la relación laboral por exclusiva decisión del trabajador.
No obstante ello, con sus salvedades, este juzgado mantuvo el criterio del cual venimos hablando, el cual es en definitiva, reincorporar al trabajador a su puesto de trabajo, en caso de ser despedido durante el periodo de prueba, por contrariar la prohibición de despidos normado, sin tener en cuenta que ya se han dado casos de reversiones de tales decisiones por las cámaras de apelaciones del trabajo, cuando dichas decisiones fueron refutadas por la empresa demandada.
Por lo hasta aquí dicho, volvemos a recomendarles que, a la hora de efectuar un despido en los términos del art 92 bis de la Ley de Contratos de Trabajo, esto es despedidos en periodo de prueba, se tengan los recaudos necesarios y se exponga de manera acabada una justa.

 

Se invierte el criterio: La Cámara rechaza la reincorporación del trabajador

El criterio que, como dijéramos en reiteradas notas anteriormente, se venía dando con respecto a la reincorporación de los trabajadores que eran despedidos durante el periodo de prueba, en los términos del art. 92 bis de la Ley de Contratos de Trabajo, fue rechazado por la Cámara de Apelaciones del Trabajo (Sala 10), en su decisorio con fecha del 16/06/2020, en la causa “SALAZAR, JESUS GABRIEL C/ 25 HORAS S.A. Y OTRO S/MEDIDA CAUTELAR”.
En efecto, en dicha causa, el Juez de primera instancia en la sentencia de fecha 03/06/2020, le había ordenado a la parte demandada, reincorporar al trabajador Jesús Gabriel Salazar a su puesto laboral, el cual había sido despedido por su empleador dentro de los tres meses de comenzar a trabajar, periodo de prueba que fija el art. 92 bis de la LCT.
Contra esta decisión, la defensa de la parte demandada se presentó y argumentó, entre otros tantos, que el despido previsto en el artículo 92 bis de la ley, es un despido dentro del periodo de prueba, el cual resulta totalmente distinto al despido aplicado a un trabajador que fuera   contratado a tiempo indeterminado. Agrega que en esos primeros tres meses “de prueba” en el contrato de tiempo indeterminado, el empleador puede apreciar libremente la conveniencia de mantener la ocupación del puesto o dar por finalizado el vínculo, sin compensación indemnizatoria alguna, indicando finalmente que la misma norma dice: “cualquiera de las partes podrá extinguir la relación”, sin siquiera usar la palabra “despido”.
En esos términos, en coincidencia con la demandada, la Cámara manifestó que el periodo de prueba constituye un tiempo establecido en el sistema laboral, que debe transcurrir para hacerse efectiva, en principio, la indeterminación del plazo en el vínculo. En otras palabras, se trata de un espacio temporal destinado a satisfacer las expectativas que las partes han puesto en su relación y así acceder el trabajador, a la protección total que el ordenamiento ha fijado para el empleo privado.
Sumado a ello, el tribunal indicó que no se encontraban tan claros los presupuestos que se deben tener en cuenta a la hora de conceder una medida cautelar como la que se solicitó (en este caso la reincorporación de un trabajador a su puesto), y por ello es que, resolvió dejar sin efecto la resolución del juez de primera instancia, rechazando la reincorporación del actor a su trabajo.
En conclusión, y en sentido contrario al criterio que se venía formando, la Cámara entendió que los despidos en los términos del art. 92 bis LCT, si bien seguimos sosteniendo que deben tomarse los recaudos necesarios, son totalmente procedentes y, en consecuencia, no van en contra de la prohibición de despidos establecida por el DNU 329/2020, prorrogado por su similar 487/2020.