La AFIP puede embargar a una jubilada si compra dólares.

Aquello que resulta inembargable es el dinero depositado por ANSES en concepto de haberes jubilatorios,  en pesos, en la cuenta   sueldo habilitada a dichos efectos, pero los bienes que se adquieran con dichos fondos, aún en el caso de adquirirse moneda extranjera, no resultan inembargables ya que dicho carácter no se traslada a ellos.
Tal fue el criterio del Juzgado Federal de la Plata, confirmado por la Sala I de la Alzada de dicho fuero, en un caso donde se rechazó el levantamiento del embargo preventivo solicitado por AFIP en la cuenta de la jubilada.
La situación se suscita cuando, la jubilada, con su haber jubilatorio depositado en la cuenta sueldo por la ANSES en concepto de haber mensual y retroactivo desde la fecha del otorgamiento de la   prestación jubilatoria, dada la inestabilidad del signo monetario y la imprescindibilidad de mantener el valor adquisitivo de su jubilación para su subsistencia, transfirió parte de dicho monto en dólares, a otra de sus cuentas bancarias.
En tales términos, AFIP ya había solicitado el embargo preventivo en cuentas de la jubilada, en base a una determinación de oficio por Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias.
El Juez de Primera Instancia, manifestó que resultaba debidamente   probado que el embargo recién se efectivizó sobre la cuenta en   dólares y cuando la demandada ingresó dólares a la referida, alegando que mientras el dinero acreditado como haber jubilatorio por el ANSES (tanto como haber mensual como retroactivo) se encontraba en la cuenta sueldo en pesos se dio estricto cumplimiento a la inembargabilidad de los mismos, pues dicho embargo se hizo efectivo cuando la entidad bancaria detectó ingreso de divisa   norteamericana   a   la   cuenta   en   dólares   de   la   misma entidad.
A su vez, refirió que la inembargabilidad viene dada por el carácter alimentario e imprescindible para la subsistencia de los haberes previsionales, la   cual   sería   difícil   de   entender   si   con   dichos   fondos se adquiere   moneda   extranjera   para   resguardar   su   valor   a futuro.

Cámara Federal de La Plata, Sala I, “FISCO NACIONAL – AFIP C/ ALI VILMA NORA S/EJECUCION FISCAL DGI”, Exp. FLP 24102927/2013/CA2, del 05/03/2020

AFIP. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO

Afip estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, cuya caducidad haya operado hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas
Alcance y aplicación.
Obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago dispuestos por las Resoluciones Generales N° 4.057, N° 4.166 y N° 4.268, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuya caducidad haya operado hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.
La cancelación, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
Plazo de adhesión
Podrá efectuarse hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive.
Cantidad de cuotas. Importe. Tasa de financiación. Vencimiento
La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de SEIS (6).
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
La primera de ellas, se le adicionarán los intereses financieros. Desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “Mis Facilidades” (www.afip.gob.ar/misfacilidades).
El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).
La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un TRES POR CIENTO (3%) nominal anual.
La primera cuota vencerá el día 16 de julio de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.
Cancelación anticipada.
Se podrá solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota
Caducidad.
La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzca la falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Resolución General 4718/2020

AFIP extiende los plazos para informar la reorganización de sociedades

AFIP extiende los plazos para informar la reorganización de sociedades
Mediante la RG 4700/2020, se extendió por noventa días corridos la remisión electrónica de información, requerida a los contribuyentes y responsables que deben efectuar la comunicación de la reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, acorde a la ley de Impuesto a las Ganancias.
Este periodo extraordinario de 90 días se añade a los 180 días que prevé la RG 2513/2008, de tal forma que las empresas tendrán 270 días corridos para aportar la información pertinente.
Recordamos que presentación de la información sobre la reestructuración exime de Ganancias a los resultados que surjan como consecuencia de la fusión o adquisición, siempre y cuando las entidades continuadoras prosigan por dos años como mínimo la actividad original.

AFIP Resolución General N° 4696/2020. 15/4/20.- Excepción de 60 días al régimen de percepción de IVA para las mercaderías comprendidas por el DNU 333/20

AFIP Resolución General N° 4696/2020. 15/4/20.- Excepción de 60 días al régimen de percepción de IVA para las mercaderías comprendidas por el DNU 333/20
El Decreto N° 333 del 1 de abril de 2020 dispuso fijar un derecho de importación extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0%) de determinadas mercaderías y eximir del pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación de las mismas.
La Resolución General N° 2.937 y sus modificatorias, estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, respecto de las importaciones definitivas de cosas muebles
En ese sentido la Resolución aludida, modificó la Resolución General N° 2.937 y sus modificatorias, exceptuando por un plazo de SESENTA (60) días, del régimen de percepción del impuesto al valor agregado a las mercaderías que se encuentren comprendidas en el Decreto N° 333/20 y las que en el futuro se incluyan

SEGUIMOS CON LA FRANELA.

SEGUIMOS CON LA FRANELA.
Continuando nuestra nota en donde frente a la creación de un COMITE para establecer las excepciones habíamos sostenido que era una NORMATIVA CASI INUTIL, vemos que este comité ya dictó su Resolución Administrativa 483/2020, en donde, aunque parezca increíble, lo que hacer  es RECOMENDAR a la AFIP.!!!!
Parece poco serio que en la situación de incertidumbre en que estan las empresas, NADA SE RESUELVE. Todo es comité y recomendaciones. Los empresarios…… SIN RESPUESTAS.

Se extiende hasta el 12 de abril del 2020 la Feria Fiscal dispuesta por AFIP

Se extiende hasta el 12 de abril del 2020 la Feria Fiscal dispuesta por AFIP

Quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos realizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
No se computarán los plazos procedimentales.
Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria.
La AFIP podrá disponer que la realización de aquellos trámites que resulten improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero, se realicen ante determinadas dependencias, independientemente de la jurisdicción a la que pertenezcan.