La Cámara Federal de San Martín rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Merlo y confirmó la improcedencia de la tasa de “Inspección de Seguridad e Higiene” en el caso concreto. Para fallar de esa manera, el Tribunal tuvo en consideración la falta de prestación efectiva del servicio, aclarando que la carga de la prueba de esa prestación no se le puede imponer al contribuyente.
El tribunal argumentó que no puede pretenderse el cobro de tasas por servicios de creación hipotética o futuro no siendo efectivas. El concepto de “prestación potencial” del servicio, requiere que el servicio estatal, exista efectivamente, estando el carácter potencial únicamente referido a la utilización o no por parte del contribuyente.
El poder público no debe justificar la admisibilidad del gravamen por el solo hecho de una inspección formal tendiente a verificar el cumplimiento de una tasa, el Alto tribunal se ha expresado en este sentido, sosteniendo que la carga de la prueba ante la falta de prestación del servicio no puede imponerse al contribuyente, ello conformaría una exigencia procesal imposible de cumplir.
Fuente: FSM 16079902/2008/CA1 “TELMEX ARGENTINA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE MERLO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.