SE SUMAN NUEVAS ACTIVIDADES A LOS «;SERVICIOS ESENCIALES»;

SE SUMAN NUEVAS ACTIVIDADES A LOS "SERVICIOS ESENCIALES"
En fecha 03/04/2020  se publicó en el boletín oficial la Resolución 450/2020, dictada por el Ministerio de Trabajo y seguridad social, que establece  la ampliación de actividades y servicios declarados como esenciales previsto en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 el cual exceptúa  del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia . 
Los servicios declarados como esenciales  en la emergencia están previstos en el Art 1, conforme se establece a continuación:
  1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
 4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
 7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  8. Inscripción, identificación y documentación de personas.
Las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado único Habilitante para Circulación – Covid-19.
En consecuencia de ello, los trabajadores que prestan servicios en dichas actividades pasan a ser "PERSONAL ESENCIAL" en los términos de la resolución del MTSS Nro 207 de fecha 16 de marzo de 2020, habiéndose determinado que la continuidad de la prestación de los servicios esenciales " en estas circunstancias constituye exigencia excepcional de la economía nacional cfr. lo dispuesto por el art 2 de la Resolución 279 del MTSS.