La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo considero justificado el agravio invocado por el actor, que se consideró despedido luego de la negativa por parte de la demandada a otorgarle tareas, ante la discordancia entre la opinión técnica profesional del médico del trabajador y el criterio del servicio de medicina laboral contratado por la patronal.
Cabe destacar que el médico del trabajador le había otorgado el alta, mientras que medicina laboral consideró que aún no estaba en condiciones de trabajar.
Es entonces criterio de la CNAT que cuando se trata de discrepancias entre los criterios médicos referidos a la capacidad o incapacidad presentada por el trabajador es el empleador quien debe arbitrar -por encontrarse en mejores condiciones fácticas- una prudente solución para determinar la real situación del trabajador.
Una de las posibles soluciones designar una junta médica con participación de profesionales por ambas partes o requerir la opinión de profesionales de algún organismo público.
Tal obligación resulta de su deber de diligencia consagrado en la Ley de Contrato de trabajo, por lo que los empleadores deben tener especial cuidado en el manejo de situaciones donde exista discrepanacia para evitar abonar indemnizaciones por despido injustificado.
Fuente: “Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo” Fallo: “C, C D C/ CYNTHIOS SALUD S.A. S/DESPIDO”