PREGUNTAS FRECUENTES: ¿Cuáles son los límites en el accionar de los Inspectores de AFIP?

¿Que pueden hacer y que no en una inspección?

Según el Artículo 35 de la Ley N°11.683, los inspectores pueden:

·         Exigir a los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que se refieran a su actividad económica.

·         Inspeccionar los libros, anotaciones, papeles y documentos de los responsables o terceros que puedan registrar o comprobar las negociaciones y operaciones que estén vinculadas con los datos que contengan o deban contener las declaraciones juradas, así como intervenir los libros y retirar facturas o documentos equivalentes.

·         Realizar mediciones de ventas durante un tiempo determinado para realizar proyecciones de la facturación, punto fijo.

·         Realizar controles de ruta.

·         Realizar relevamientos de personal en relación de dependencia.

·         Realizar allanamientos, siempre que hubieran sido autorizados por un Juez.

·         Solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de hallar dificultades para su gestión.

Según la Ley N°25.164, Anexo I, Capítulo V, los inspectores no pueden:

·         Valerse de facultades inherentes a sus funciones para fines ajenos a las mismas.

·         Aceptar beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones.

·         Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones.

·         Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por AFIP.

·         Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Fuente: Ley 11683. Página web afip: Ciudadanos derechos y obligaciones

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