Nuevo criterio de la cámara de apelaciones para actualización de créditos laborales

A partir de las consideraciones establecidas en el fallo “O.F.O. c/ COMA S.A.  s/ Despido” donde la Corte limitó el cálculo de los intereses indemnizatorios aplicados por Acta 2764/2022 por considerar que llevaban a resultados desproporcionados e irracionales, el pasado 14 de marzo la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo reunió a sus 10 Salas para establecer un nuevo criterio.

Así las cosas, en un acuerdo general, mediante el acta nro. 3/2024 determinó que los créditos laborales se actualizarán por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) establecido por el BCRA calculado desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago.

Asimismo, dispone una única capitalización anual tomando una tasa pura anual del 6% y desde la fecha de notificación de la demanda según artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación.

Lo resuelto es en contraposición de la ahora dejada sin efecto ACTA 2764/2024 que establecía la actualización de créditos laborales a través de la tasa dispuesta por Acta 2658, aplicando tasa activa anual vencida del Banco Nación con capitalizaciones periódicas y sucesivas a partir de la notificación de la demanda lo que resultaba “desproporcionado y carente de respaldo” según lo esgrimido por la Corte en el reciente fallo “O.F.O. c/ COMA S.A.  s/ Despido”.

Cabe aclarar que el criterio establecido por la Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo en esta nueva acta al igual que la anterior podrá ser revisada por la Corte Suprema de Justicia.-

FUENTE: Resolución de Cámara 03/2024 -TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

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