La justicia consideró injustificado el despido de un empleado por abandono de trabajo

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia que consideró justificado el despido de un empleado por abandono de trabajo según el art 244 LCT.

El trabajador había iniciado un intercambio telegráfico con la empresa empleadora con el fin de que se registre correctamente su vínculo laboral. La empresa rechaza tal intimación y lo intima a retomar tareas en un plazo de 24 horas. El juez de grado expresó que el art. 244 LCT tiene como objetivo evitar la ruptura unilateral de la relación laboral por el solo hecho de que el dependiente no concurra a realizar tareas cuando pudieron existir razones que justificaran la ausencia pero en este caso, el empleado no invocó retención de tareas alguna al momento de intimar a su empleador, tampoco logró acreditar que haya existido negativas de tareas y asimismo no quedó demostrado que haya recibido la carta documento respuesta de la empresa un día antes del distracto.

La Cámara fue más allá y sentenció que la empresa no esperó el plazo previsto en su misiva para perfeccionar el distracto. A su vez, planteó que el TCL emitido por el empleador un día viernes fue recepcionado por el trabajador al lunes siguiente no existiendo tiempo prudencial para que el empleado ejerza algún tipo de acción determinada, toda vez que el día inmediatamente posterior a la notificación, se dispuso la ruptura demostrando que la misma fue apresurada y que la empresa debió aguardar el cumplimiento del plazo previsto más aún cuando solo se limitó a rechazar el reclamo del empleado e intimar a retomar tareas.

Agrega que el hecho de que el trabajador haya reclamado la correcta registración revela intención de continuidad y no de abandono. Cabe destacar que para que se configure la causal de abandono del art 244 LCT es preciso que no solo se haya intimado al trabajador con el fin de constituirlo en mora sino que además se exteriorice su voluntad de no volver a su puesto laboral.

 Fuente: “M. D. L. c/ Kunstek SRL y otros s/ despido” Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo