La Corte Suprema limita la aplicación de alícuotas diferenciales en Ingresos Brutos

La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a pronunciarse sobre los límites constitucionales de la potestad tributaria local en materia de impuesto sobre los ingresos brutos. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de la normativa porteña que aplicaba una alícuota más gravosa a la actividad industrial cuando el establecimiento productivo no se encontraba radicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La empresa dedicada a la fabricación de tejidos textiles y productos de polipropileno, promovió una acción judicial contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la AGIP, a fin de cuestionar la aplicación de una alícuota diferencial en el impuesto sobre los ingresos brutos.

La sociedad sostuvo que la Ciudad le exigía tributar una alícuota superior por el solo hecho de no contar con su planta industrial dentro del territorio porteño, pese a desarrollar actividad alcanzada por el impuesto en el marco del régimen de Convenio Multilateral.

Según la empresa, esa diferenciación implicaba un trato discriminatorio en función del lugar de radicación del establecimiento productivo, afectaba la igualdad tributaria y configuraba, en los hechos, una restricción al comercio interjurisdiccional asimilable a una aduana interior, expresamente prohibida por la Constitución Nacional.

Para la Corte Suprema la potestad tributaria local no puede ejercerse de modo tal que, bajo la apariencia de una política de promoción económica, se establezcan cargas fiscales más gravosas para quienes producen en otra jurisdicción.

El Máximo Tribunal entendió que la normativa impugnada introducía una discriminación fundada exclusivamente en la ubicación territorial del establecimiento productivo. Esa distinción resultaba incompatible con el principio de igualdad y con las cláusulas constitucionales que prohíben la existencia de barreras fiscales entre provincias.

En particular, la Corte destacó que las jurisdicciones locales no pueden utilizar el impuesto sobre los ingresos brutos como una herramienta para favorecer a los establecimientos radicados dentro de su territorio en perjuicio de aquellos ubicados en otras provincias. Admitir lo contrario implicaría convalidar un mecanismo indirecto de protección local, contrario a la unidad económica del país.

Si bien las provincias y la Ciudad conservan facultades para definir sus alícuotas y beneficios fiscales, esas potestades no son absolutas. No pueden establecer diferencias que, en los hechos, castiguen fiscalmente a los contribuyentes por producir fuera de la jurisdicción que pretende aplicar el tributo.

Autos: “Kentec Argentina S.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – AGIP s/ proceso de conocimiento”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, 11 de junio de 2026