Prescripción en ejecuciones fiscales: la Corte reafirma el efecto interruptivo de los actos del Fisco

En un reciente pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a analizar el alcance de la prescripción en materia de ejecuciones fiscales y confirmó un criterio relevante para la estrategia defensiva de los contribuyentes: determinados actos procesales impulsados por el Fisco pueden interrumpir el curso de la prescripción y mantener vigente la exigibilidad del crédito.

El caso se originó en una ejecución fiscal promovida por AFIP-DGI contra la Provincia de Corrientes, vinculada con deudas consolidadas. La provincia opuso excepción de prescripción, sosteniendo que el crédito se encontraba vencido desde el año 2007 y que también habían prescripto los intereses reclamados.

El organismo fiscal, por su parte, sostuvo que durante el trámite se habían realizado diversos actos con aptitud interruptiva, entre ellos embargos, oficios y presentaciones vinculadas con la inclusión del crédito en regímenes especiales de cancelación. Sobre esa base, defendió la vigencia de la deuda ejecutada.

Al resolver, la Corte entendió que los actos desplegados por el Fisco tuvieron efecto interruptivo de la prescripción, por lo que rechazó la defensa opuesta por la Provincia. El Tribunal destacó que no basta con computar el mero transcurso del tiempo, sino que debe analizarse si durante ese período existieron actuaciones idóneas para reiniciar el plazo.

El fallo también abordó el tratamiento de los intereses. En ese punto, la Corte sostuvo que, al tratarse de accesorios del crédito principal, siguen la suerte de la obligación principal. En particular, consideró aplicable el plazo decenal, dado que existía sentencia firme.

Además, el Tribunal intimó a la Provincia de Corrientes para que, en el plazo de diez días, informe qué medidas adoptó en el marco del decreto-ley provincial 106/00 sobre consolidación de deudas, incluyendo detalles relativos a la forma de pago, eventual emisión de bonos y autorización para su cotización en Bolsa. En caso de incumplimiento, se dispuso que podría aprobarse la liquidación presentada por el Fisco.

En definitiva, el fallo refuerza que la prescripción no puede analizarse de manera aislada ni automática. Para contribuyentes que enfrentan ejecuciones fiscales, resulta clave revisar si el Fisco realizó actos interruptivos válidos y si los intereses reclamados continúan atados a un crédito principal exigible.

Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación, “AFIP-DGI c/ Provincia de Corrientes s/ ejecución fiscal”, 02/07/2026.

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