LA CANCELACIÓN DEL CUIT implica vias de hecho administrativas, que son inadmisibles

Comentario que me publicara el Suplemento de Novedades Fiscales del diario Ambito Financiero, el 16.6.15. http://www.ambito.com/suplementos/novedadesfiscales/ampliar.asp?id=3540

La Cámara Federal de Córdoba confirmó el fallo de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo promovida por la contribuyente declarando la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 3358/12 por arbitrariedad, como la inaplicabilidad de la sanción de cancelación del CUIT efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos sin la debida intervención del contribuyente y por haber utilizado vías de hecho administrativas, ordenando así su inmediato restablecimiento.

La Cámara  expreso que: “…al incumplimiento parcial de los requerimientos efectuados por la Administración dentro del proceso de fiscalización iniciado en el marco de la O.I. 1039558… se dispuso la cancelación de la CUIT de la empresa accionante en el marco de la Res 3358/2012, quedando el contribuyente imposibilitado de realizar cualquier actividad comercial, pero sin contar con acto administrativo dictado por el fisco que así lo disponga, lo que implica que A.F.I.P ha desplegado comportamientos materiales que importen vías de hecho lesivos de un derecho o garantía constitucional… ya que con su accionar … afecta el derecho de la parte actora al debido proceso…”

Asimismo, Casación señaló que si bien el art. 7 del Decreto 618/97 le otorga a la Administración Federal de Ingresos Públicos  la facultad de dictar normas de cumplimiento obligatorio para los contribuyentes, ello no resultaba óbice para proceder a la cancelación del CUIT de la empresa, puesto que ante tal incumpliendo el propio art. 39 de la Ley 11.683 prevé una sanción específica para este tipo de conductas.

Cámara Federal de Córdoba, Sala B, Saigon SA c/ AFIP s/ amparo L. 16986, 11/03/2015.

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