El pasado 12 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la nueva ley 27613 sobre INCENTIVO A LA CONSTRUCCIóN FEDERAL ARGENTINA Y ACCESO A LA VIVIENDA sancionada por el Congreso. Si bien aún resta su reglamentación por parte del P.E. y que AFIP establezca formas de pago y plazos, acercamos una breve síntesis de lo que dicha ley implica:
A. INCENTIVOS A LA CONSTRUCCIóN
El régimen de incentivos está destinado a la construcción de obras privadas nuevas que no tengan un grado de avance superior al 50%. El beneficio consiste en eximir del impuesto a los bienes personales al valor de las inversiones que se realicen al amparo de la ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, y corre desde que se realiza la inversión hasta que se termine el proyecto o bien se transfiera a terceros. Asimismo, permite tomar como pago a cuenta del impuesto a los bienes personales el equivalente al 1% de las inversiones realizadas.
Esto implica que no sólo no se abonaría el impuesto a los bienes personales para los períodos fiscales 2021 y 2022 por las inversiones que se realicen en virtud de dicha ley, sino que además podrá tomarse el 1% de dicha inversión como pago a cuenta.
En consecuencia, se generaría un beneficio de hasta un 7.5% para el impuesto a los bienes personales.
B. BLANQUEO
Mediante este blanqueo, los contribuyentes podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior, dentro de los 120 días corridos de la entrada en vigencia de la ley, debiéndose depositar dichos montos en una cuenta especial, que será afectada exclusivamente a la inversión en proyectos inmobiliarios que no tengan más del 50% de grado de avance.
Debemos tener presente que el blanqueo es en la práctica un bloqueo para las inspecciones y libera al contribuyente de las acciones judiciales que pudieran corresponder.
La alícuota del impuesto a pagar por el blanqueo variará del 5% hasta un 20% dependiendo de la fecha en que se realice el depósito (cuanto más temprano, mejor).
Fuente: Ley 27613
Ley Moratoria: Acogimiento por deuda de Obra Social
En un reciente fallo de la Sala «B» de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal