GANANCIAS: REORGANIZACION DE EMPRESAS, la justicia limita las facultades de AFIP

La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo declaro nulo el acto administrativo de AFIP que rechazo la solicitud de los beneficios en el impuesto a las ganancias para las reorganizaciones de empresas.

La causa tiene como origen la impugnación judicial de la resolución administrativa emitida por AFIP, mediante la cual se rechazó la solicitud por parte de una empresa para aplicar la figura de reorganización de empresas con efectos en el impuesto a las ganancias. La operación de reorganización consistió en la fusión por absorción de la actora como empresa absorbente respecto de otras dos empresas como absorbidas, amparándose en la figura de “reestructuración dentro de un conjunto económico”.

El fisco nacional rechazó la viabilidad de la reorganización empresaria en los términos de la ley del impuesto a las ganancias (inciso c), ya que al 1/1/02 la empresa absorbente no poseía la participación societaria debida en las absorbidas”.

El tribunal considera que ni la ley de impuesto a las ganancias ni su decreto reglamentario hacían referencia a participaciones directas e/o indirectas por lo que la participación indirecta debe quedar abarcada en su alcance, tomando en consideración la finalidad del instituto en estudio.

De este modo, concluyo que no se puede desconocer el beneficio fiscal a una empresa por su participación indirecta cuando se reconocen a una empresa que participa directamente. Considero que a los fines de la reorganización empresaria, en ambos supuestos se trata de un conjunto económico tornando innecesario evaluar si la reorganización cumple con los recaudos del inciso a) del artículo 105.

Fuente: CNCAF Sala III, Expte. N° 1016/2012/CA1, “AGCO ARGENTINA SA c/ EN-AFIP-DGIRESOL 94/11 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”,

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