En un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se hizo lugar al planteo del contribuyente mediante el cual apeló la decisión de la instancia anterior que rechazó la condonación de la multa por no cumplir con el requisito formal.
La empresa fue multada por una deficiencia en el ingreso del impuesto a las ganancias del periodo 2014, sin perjuicio de que abonó la obligación principal, discutió en sede administrativa la aplicación de la misma. Ante la promulgación de la ley de moratoria anterior, la contribuyente solicitó la condonación de pleno derecho de la multa basándose en que el texto normativo condonaba todas aquellas sanciones que no hayan quedado firme y que su obligación principal haya sido cancelada.
La cámara federal de Mar del Plata deshecho los argumentos de la empresa y rechazó el pedido de condonación interpuesto, todo bajo el argumento de que no cumplió con el requisito formal de adhesión a la moratoria que es el formulario de allanamiento y desistimiento de todo el reclamo. Que de acuerdo al criterio de la misma debía presentar para finalizar con el expediente.
En virtud de la sentencia, la contribuyente interpuso un recurso extraordinario en pos de que el máximo tribunal pueda expedirse sobre el asunto en cuestión. La Corte analiza el caso y dispone que los requisitos mencionados por la Cámara aplican únicamente para los casos en los que el contribuyente se haya adherido a la moratoria, que en el caso de estudio, al ser de pleno derecho, únicamente debe cumplir con lo que dispone la norma y nada menciona esta sobre el formulario en cuestión.
En razón de ello, la Corte resuelve aceptar el recurso extraordinario y revocar la sentencia de la instancia anterior fallando en favor del contribuyente.
Fuente: CSJN “Natasur S.A C/AFIP S/ Varios”, de fecha 27.08.2024