La justicia laboral de la provincia de Jujuy rechazo la demanda de un trabajador que fuera despedido y que solicitó en su reclamo el pago de las multas por la falta de entrega de los certificados de trabajo del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y las multas por falta de registración de la relación laboral.
El juez en su sentencia determinó, en primer lugar, que las multas fueron derogadas por la Ley Bases que entró en vigencia el pasado 9 de julio por lo que no corresponde hacer lugar al reclamo interpuesto en la demanda. Por otro lado, aclaró que las mismas no tienen carácter indemnizatorio, sino que son sancionatorias, es decir, tiene en cuenta la conducta del empleador y no son derechos propios del trabajador ni guardan ningún tipo de relación con el contrato de trabajo en sí mismo. Es decir, no tienen en cuenta daño alguno sufrido por el trabajador y por ende no intentan reparar sino castigar la conducta de los empleadores.
Por otro lado, en esta misma sentencia, el magistrado se expidió sobre la forma de actualización de los créditos laborales teniendo en cuenta lo establecido por el fallo “Oliva” que determinó que “no se deben intereses sobre intereses”. Y concluye, que es preciso desestimar cualquier criterio de capitalización que lleve a resultados exorbitantes y desproporcionados debiéndose corregir toda decisión que pretenda una recomposición al trabajador y que resulte arbitraria en desmedro de los empleadores.
Tribunal: Vocalía 1 de la Sala I del Tribunal del Trabajo de Jujuy