Un fallo consideró que existió discriminación en el despido de un trabajador por haber sido padre

En un fallo de la sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Neuquén, se condenó a una empresa por despido discriminatorio por considerar que la empresa había despedido a un trabajador sin causa por haber sido padre.

Dicha Sala sostuvo que correspondía una indemnización agravada como la establecida para la mujer embarazada despedida al considerar que se vio vulnerado su derecho al ejercicio de la paternidad responsable, teniendo en cuenta que en la actualidad las tareas de cuidado familiares son compartidas sin distinción de género.

En la causa, el trabajador fue despedido verbalmente mientras se disponía a iniciar los trámites previsionales correspondientes al nacimiento de sus hijos gemelos, hecho que había sido comunicado a su empleador oportunamente. Durante el transcurso del expediente, la demandada no pudo probar la razón que causó la desvinculación, por lo que las vocales de Cámara hicieron lugar al pedido de indemnización por despido discriminatorio.

Las magistradas intervinientes basaron esta decisión en lo estipulado por el art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), considerando que este artículo no solo ampara la figura del matrimonio, sino también el ejercicio de una maternidad y paternidad responsable, sin perjuicio de sus derechos laborales.

También afirmo que teniendo en cuenta que hoy en día pueden existir matrimonios del mismo sexo “la modificación que introdujo la ley 26.618 implica que la presunción del art. 181 LCT debería ser idéntica respecto del mismo o de distinto sexo, pues de lo contrario se violaría el principio establecido en el art. 42 de la ley 26.618”.

Fuente: “Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo” Sala I

Fallo: “P, F R c/ MSC S.A. s/ despido»