EL BLANQUEO EXTINGUE AÚN LAS CAUSAS PENALES DE ASOCIACIÓN ILICITA FISCAL

Asi lo resolvió la Cámara Federal de Cordoba en la causa "Petiti, Leonardo Fabian s/ asociación ilícita fiscal-incidente de falta de acción". El fallo considera que la ley en ninguna de sus disposiciones diferencia entre los ilícitos de la ley 24.769, y siempre se refiere a "los delitos" de la citada norma, excluyendo solamente a quienes hayan obtenido sentencia firme antes de la entrada en vigencia de la ley. El fallo se refiere a la ley 26.476 que en su artículo 32 establece que "los sujetos que efectuen la exteriorización e ingresen el impuesto especial que se establece en el artículo 27… gozarán de los siguientes beneficios;…. b) quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria….." El fallo expreamente se remite a la actual ley de blanqueo y sostiene que ratifica lo decidido esta nueva norma.