Desvinculaciones Laborales por fuerza mayor: Criterio restrictivo

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que la existencia de “fuerza mayor” o falta o disminución de trabajo como causal de despido no imputable al empleador, debe ser analizada bajo un criterio restrictivo, atento que se trata de una excepción al principio de ajenidad del riesgo de la empresa, que concede al trabajador una indemnización de monto reducido.

Según se desprende de los hechos de autos, la trabajadora había sido despedida de forma directa por la empresa alegando una situación económica crítica y dificultades para cumplir con sus obligaciones, derivada de una gran crisis financiera, que en consecuencia imposibilitaba la continuación del vínculo laboral.

Sin embargo, a través de su decisorio la Cámara manifestó que la empleadora no demostró las razones de “fuerza mayor” que fueran invocadas y utilizadas por la empresa demandada al instrumentar el despido directo de la actora, siempre considerando el principio de conservación del empleo que rige las relaciones laborales.

Asimismo, los Camaristas advirtieron que la falta de trabajo que legitima los despidos que no fueran imputados al empleador, deben cumplir los siguientes recaudos:

a) Que efectivamente exista la falta o disminución de trabajo y justifique la disolución del contrato de trabajo;

b) Que la situación no le sea imputable al empleador, que se deba a circunstancias objetivas y que el hecho determinante no obedeció a riesgo propio de la empresa;

c) Que la empresa haya mantenido una conducta diligente, consistente en la adopción de medidas destinadas a evitar la situación deficitaria o a atenuarla;

d) Que la causa tenga una cierta durabilidad;

e) Que se haya respetado el orden de antigüedad para desvincular a los empleados;

f) Que la medida adoptada sea contemporánea con el hecho que la justifica.

Es decir que para que se configure la situación prevista en el art. 247 de la LCT, que le otorga al trabajador una indemnización reducida en caso de despido, es necesario acreditar no solo las circunstancias que demuestren la situación por la que atravesó la empresa, sino que además el empleador que invoca tal circunstancia debe probar que adoptó las medidas necesarias para atenuar situación económica que atraviesa.

Fuente: “G, J. M. c/ INDUSTRIAS QUIMICAS INDEPENDENCIA S.A. s/ INTERRUMPE PRESCRIPCION” – EXPTE. Nº: 11.080/2020/CA1