Cuando el no deposito de aportes retenidos a los empleados no conllevan sanción.

La Cámara de Casación confirmo el sobreseimiento dictado a los administradores del Hospital Español, por el delito de no haber depositado las retenciones previsionales efectuadas al personal.
Para asi decidir compartió el criterio de primera y segunda instancia de que, a pesar de lo manifestado en las declaraciones juradas (f 931), dada la gravísima situación económica que primero la llevo a su concurso y posterior quiebra, “no se verificó por parte de la contribuyente la retención efectiva de las sumas correspondientes a los aportes previsionales cuya omisión de deposito se investiga”.
Sirvió de apoyo a la decisión que la entidad se encontraba en estado deficitario y no contaba con fondos disponibles ni siquiera para el pago del monto neto de los salarios. También que no existían actos dispositivos, distribución de utilidades o pago de honorarios a la comisión directiva.
Cámara Federal de Casación Penal, Sala 4, “B,C.A. y otros s/rec.de casación” 23.10.2019.

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