ARBA POSTERGA VENCIMIENTOS DE PLANES DE PAGO

ARBA POSTERGA VENCIMIENTOS DE PLANES DE PAGO
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires resolvió prorrogar hasta el 10 de junio próximo los vencimientos de cuotas o anticipos de planes de pago que operaban este lunes.
Los de mayo, en tanto, se reprogramaron para julio y así sucesivamente con el resto.
Ello implica que en la práctica  se corren 60 días los vencimientos
Con esta prórroga, las cuotas o anticipos que vencían hoy se reprogramaron para junio, las de mayo para julio y, de forma análoga, las restantes.
Del mismo modo, para los nuevos planes que se suscriban desde ahora y hasta el 31 de mayo, el anticipo o primera cuota recien vencerá el 10 de junio.
La prórroga de cuotas y anticipos de planes de pago se suma a otras medidas de alivio, como la suspensión de embargos a deudores y la reprogramación de vencimientos de Ingresos Brutos e Inmobiliario, establecidas en las Resoluciones del organismo 4/20, 16/20 y 17/20.
La resolución 12/2020 pregona: “Habilitar un mecanismo de recepción por medios electrónicos de demandas, ante todas las cámaras nacionales y federales del país, de conformidad a la jurisdicción y competencia material de cada una de ellas, con excepción de la materia penal”
Las presentaciones por parte de abogados y litigantes se pueden hacer ahora de modo remoto. Además, todos los jueces de la Nación, incluyendo a los ministros de la propia Corte, pueden usar la firma electrónica y digital.
De esta manera se busca que la justicia trabaje de modo remoto y los abogados no tengan que concurrir a tribunales.-

 

 

Cual es la exención mas absurda del derecho tributario Argentino?

Ayer en una clase del postgrado en Derecho Tributario de la Facultad de Derecho (UBA) surgió este tema. La respuesta es la exención a los directores de sociedades anónimas, los que estan exentos, en la medida que: 1. si se acredita la efectiva prestación de servicios, 2. que exista una razonable relación entre el honorario y la tarea desempeñada, 3. que responda a los objetivos de la entidad y 4. sea compatible con las practicas y usos del mercado. Que quiso decir la Ley? A que monto de honorarios se refiere? diez mil, cien mil, un millon? Alguien me lo puede responder?

Creo que en esta redacción hay ideología y no parametros para ser tenidos en cuenta por el asesor y por los jueces, lo que genera una gran incertidumbre, conflictos judiciales y costos para los contribuyentes y la administración.

Blanqueo con CEDINES libera de evasión con facturas apócrifas.

En el Suplemento Fiscal del 29 de setiembre de 2015 habíamos sostenido que más allá de los reparos éticos que nos generaban las leyes de blanqueo y moratoria que en la práctica benefician de manera extravagante a aquellos que han dejado de pagar los impuestos que les corresponden, tampoco estaba desconectada de la altísima presión fiscal, lo que las hacía casi imprescindibles para las pymes argentinas.
En ese momento comentamos el fallo de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en la causa B. SA del 27.8.15, que sostuvo que la ley 26860 (Ley de Blanqueo de dólares mediante la suscripción de CEDINES) era de orden público y que la ley no hace referencia a cuales son los motivos que dieron lugar a la falta de ingreso oportuno de los tributos alcanzados por efectos de la misma. 

De manera que al interpretarse sus alcances, no parece irrazonable concluir que su aplicación ha de hacerse extensiva a todas aquellas situaciones fácticas y jurídicas derivadas de la mecánica de cada tributo en cuestión…, habilitando con este argumento al acogimiento por parte del contribuyente a los beneficios del blanqueo en una causa con sentencia firme del Tribunal Fiscal de la Naciónen el cual se había imputado la utilización de facturas apócrifas.

Hoy queremos agregar un nuevo hito en esta saga pues el 28.3.16 la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, en la causa 6783, ratificó este criterio, sobreseyendo a la contribuyente en una causa por presunta evasión tributaria.

Consideró la Cámara que la télesis del legislador al tiempo de sancionar la norma en cuestión fue autorizar la exteriorización de capitales líquidos y ociosos que el sector privado mantiene bajo la forma de dólares estadounidenses a través de tres instrumentos financieros creados con el objetivo de promover la inversión en dos áreas cruciales para el fomento del crecimiento y el desarrollo económico del país y por ello se advierte que el Estado ha renunciado circunstancialmente a su potestad penal en virtud de requerimientos graves de interés público, siguiendo el principio de oportunidad.

Aclara la Cámara que la ley expresamente libera de la persecución penal, entre otros, a los infractores perseguidos en los términos de la ley 24.769 y esto resulta ajeno a la actividad jurisdiccional pues responde a la facultad exclusiva del Congreso de la Nación de determinar impuestos, amnistías, deducciones y exenciones tributarias en función de las políticas del Estado.

Resulta esclarecedor este párrafo en donde el Tribunal asume su función de interprete de las leyes que dicta el Congreso y asume que este las dicta en función de razones de oportunidad que están mas allá de la opinión de los jueces.

Consideramos que esta conclusión de la justicia cierra y aleja las lamentables interpretaciones que han efectuado los funcionarios de la AFIP que con un criterio marcadamente restrictivo han tratado de limitar los beneficios que otorgaba la ley 26.860, distinguiendo la liberación de impuestos y amnistía según el método de evasión usado por el contribuyente, distinción esta que de ningún modo reconoce la ley, que expresamente sostiene en el artículo 9 que aquellos que efectúen la exteriorización de los dólares gozarán de los siguientes beneficios: b) quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria…. Administrativa, penal cambiaria… también gozarán del beneficio de quedar eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar…

Merece destacarse que frente a las oposiciones que había efectuado la AFIP con distintos argumentos, el Tribunal sostuvo que el importe exteriorizado conforme la ley 26860 es un monto mayor al reclamado judicialmente, aún cuando dicha exteriorización no guarde vinculación con los impuestos evadidos, pues la ley 26860 en su art. 9 exime de informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias y el origen de los fondos con las que fueran adquiridas.

Como corolario haremos algunas consideraciones sobre este tipo de instrumentos que tiene el Estado y la ética pública, especialmente en momentos como el actual donde está en debate público el dictado o no de una norma similar que permita la regularización de fondos en cabeza de los contribuyentes y el consecuente perdón de los delitos cometidos y la liberación de los impuestos no pagados.

No caben dudas que este tipo de medidas son notoriamente perjudiciales para lograr la tan anhelada conciencia tributaria de los ciudadanos pues otorgan mayores beneficios a los que evadieron que a los que pagaron con esfuerzo en término, pero no podemos negar que las mismas en muchos casos tienen directa relación con políticas de estado que por la altísima presión fiscal tienden a expulsar a los contribuyentes por imposibilidad de pago o porque el pago de los impuestos hacen inviable ciertas actividades económicas. 

Tampoco es ajeno a ciertas políticas fiscales estatales que por su magnitud resultan expropiatorias y que incitan a la evasión. No se puede hablar de otra cosa cuando el Estado recauda aproximadamente el 42 por ciento del total del Producto Bruto Interno, dejando un magro 58 por ciento (en números macro) para alimentación, pago de sueldos por parte de los empresarios, materias primas, inversiones y rentabilidad. Hoy el problema de la Argentina además de la inflación, seguridad y trabajo es la altísima presión fiscal que deja escuálidos a los ciudadanos y empresas.

CLAUSURA. Proporcionalidad entre la sanción y el bien jurídico tutelado. Amparo.

La Cámara Federal de Córdoba revocó la clausura dispuesta por la AFIP- DGI en el establecimiento del contribuyente, al considerar que la falta cometida no tuvo magnitud o gravedad tal que justifique su aplicación.
En el presente caso, el Fisco Nacional decidió aplicar cinco días de clausura del establecimiento mas una multa, al haber constatado que el contribuyente no emitió factura o documento equivalente por una venta de “…pan, una lata de durazno y un jugo en caja y leche…”, encuadrando dicha conducta “prima facie” en las previsiones  del art. 40 inc A) de la ley 11683.
Contra dicho acto administrativo el contribuyente interpuso acción de amparo, solicitando se declare la nulidad del acta base del procedimiento involucrado y la inconstitucionalidad de la sanción de clausura.
Tanto el a quo como la Alzada consideraron que para la aplicación conjunta de la sanción de multa y clausura resulta indispensable considerar la conducta del contribuyente como así también la gravedad de la infracción, la que en el caso puntal no revistió entidad suficiente por lo que rechazaron la aplicación de esta última.
En este sentido, la Alzada consideró, conclusiones a la cuales adherimos, que las prerrogativas del organismo fiscal, no tienen carácter absoluto, por lo que deben ser ejercidas de manera prudente y razonable, dado que al ser infracciones de carácter formal, resulta primordial que exista proporcionalidad entre la sanción aplicada y el bien jurídico tutelado.

Cam. Fed. Córdoba, Sala B, “Wende, Guan c/ AFIP s/ amparo L. 16986”, 27/05/2015.

BLANQUEO DE DOLARES. Vencimiento del plazo

Por medio del decreto 440/2014 se prorrogó hasta el 30.6.14 la posibilidad que los contribuyentes blanquen dolares obteniendo beneficios muy significativos. Tan significativos que consideramos que el blanqueo constituye el mejor negocio de la Argentina. Perdona todos los impuestos dejados de pagar en el pasado, perdona las causas penales tributarias, perdona todo tipo de sanciones. Este beneficio no debería pasar sin aprovecharlo. Expresamente la ley establece que: "quedan liberados de toda accion civil, comercial y penal tributaria…..

BENEFICIOS PARA LAS PYMES. REDUCCION DE CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Recientemente la SEPyME actualizó los montos de facturación para que las empresas sean considerdas PyMES. Esto impacta en los beneficios de reducción de contribuciones de la seguridad social. Los montos actuales son $ 183.0000.000 para industria  y mineria, comercio 250.000.000  y servicios 63.000.000. Los importes son en base a los promedios de los ultimos tres años.