-FORUM JURÍDICO FISCAL- EDICIÓN 03/05/18- 22 HORAS

Entrevistas:
El Dr. CP y Abog. Daniel G. Pérez, con relación a la aplicación del procedimiento preventivo para empresas en crisis
El Dr. CP Marcelo D. Rodríguez , acerca del impacto de la reforma tributaria en la declaración jurada 2017
La Dra. Abog. Susana Accorinti , comenta relevante jurisprudencia en torno a la aplicación del Dto. 814/01 y el concepto de Pymes 

MESA REDONDA: REFORMA TRIBUTARIA -EXPUSO: Dr. Horacio Félix Cardozo-

El 24 de Abril del 2018, el Dr. Horacio Félix Cardozo expuso en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho
En dicha exposición, junto a la Dra. Vizcaíno y la Dra. Iglesias Araujo, el Dr. Cardozo se refirió a las modificaciones en el Procedimiento Tributario, en el Régimen Penal Tributario y respecto los Impuestos al Consumo
;

Nueva Emisión de FORUM JURÍDICO FISCAL -Edición 26/04/18- 22 HORAS-

Invitados:
El Dr. CP César Litvin, quien hablará sobre la gravabilidad de las rentas financiera a la luz de las últimas normas reglamentarias que se han dictado acerca de su aplicación y pago
El Dr. CP Marcelo D. Rodríguezquien explicará y analizará el tratamiento a dispensar en Ganancias a la distribución de dividendos, el pago de la alícuota adicional y sus efectos en la determinación y liquidación del impuesto
El Dr. CP y Abog. Daniel G. Pérez, con relación al tratamiento aplicable a las indemnizaciones pagadas a directivos y ejecutivos en el Impuesto a las Ganancias a propósito de las reformas de la Ley 27.430

NI EL CHICHO SE SALVA DEL LAVADO DE DINERO

En una Resolución explosiva firmada hoy, el juez Barral citó al ídolo de Boca Mauricio "Chicho "Serna"
El colombiano, deberá responder por la supuesta "venta simulada" de una propiedad suya en el country San Diego al narco Piedrahita Ceballos, actualmente detenido en Colombia a la espera de su extradición a Estados Unidos
Esta propiedad adquirida por Piedrahita fue vendida 15 días más tarde por el doble de precio (cerca de un millón de dólares) a Corvo Dolcet. Tanto para la PROCUNAR como para la Unidad de Información Financiera (UIF) y la PROCELAC (Procuraduría de Criminalidad Económica) se trató de una maniobra de lavado en la que Serna colaboró para que el dinero del narco colombiano terminara en los emprendimientos inmobiliarios del abogado argentino
De hecho fue el propio Corvo Dolcet el que hizo referencia a la "ayuda" que prestó "Chicho" a su proyecto. Durante su primera declaración indagatoria, aunque sin el objetivo de incriminarlo, contó que Piedrahita le propuso hacer a Serna lo que en Colombia se denomina un "cambalache": intercambiar bienes suyos en Colombia por otros que tenía en Argentina el ex Boca
 

Amplia:
https://www.clarin.com/policiales/chicho-serna-viuda-pablo-escobar-deberan-explicar-nexo-banda-lavo-dinero-narco_0_Bko-BnJjz.html

CURSO ORGANIZADO POR LA AMIA: LA NUEVA LEY PENAL TRIBUTARIA

LA AMIA ORGANIZA: CURSO NUEVA LEY PENAL TRIBUTARIA
La AMIA organiza un nuevo curso donde se tratará en forma minuciosa la nueva Ley Penal Tributaria
Contenidos:
·         La aplicación retroactiva de la nueva Ley Penal Tributaria
·         Impuestos – Nuevos montos de punibilidad – Análisis de distintos supuestos
·         Las incidencias en la labor contable
·         Vuelta a la “Bala de Plata”. Pago por única vez
·         La situación especial de las facturas apócrifas
·         Nuevas interpretaciones de la jurisprudencia – su análisis
·         La aceleración de las causas penales tributarias
Expositor: Dr. Horacio F. Cardozo, Especialista en Finanzas y Derecho Tributario, Docente de Grado y Posgrado UBA Facultad de Derecho, Ex Jefe Sección Penal Tributario AFIP
¿CUáNDO?
5 de junio de 10 a 13 hs.
¿DóNDE?
Pte. J. E. Uriburu 650 (CABA).
VALOR
$ 1.400 finales.
_________________
Vacantes limitadas
_________________
Más información
capacitaciones@amia-empleos.org.ar
o al (011) 4959 8824
http://www.empleos.amia.org.ar/servicios-para-empresas/capacitacion-a-empresas/analisis-de-la-nueva-reforma-tributaria/

CURSO SOBRE LA NUEVA LEY PENAL TRIBUTARIA

Se dictará un nuevo curso donde se tratará en forma minuciosa la nueva Ley Penal Tributaria
Contenidos:
·         La aplicación retroactiva de la nueva Ley Penal Tributaria
·         Impuestos – Nuevos montos de punibilidad – Análisis de distintos supuestos
·         Las incidencias en la labor contable
·         Vuelta a la “Bala de Plata”. Pago por única vez
·         La situación especial de las facturas apócrifas
·         Nuevas interpretaciones de la jurisprudencia – su análisis
·         La aceleración de las causas penales tributarias
Expositor: Dr. Horacio F. Cardozo, Especialista en Finanzas y Derecho Tributario, Docente de Grado y Posgrado UBA Facultad de Derecho, Ex Jefe Sección Penal Tributario AFIP
¿CUáNDO?
5 de junio de 10 a 13 hs.
¿DóNDE?
Pte. J. E. Uriburu 650 (CABA).
VALOR
$ 1.400 finales.
_________________
Vacantes limitadas
_________________
Más información
capacitaciones@amia-empleos.org.ar
o al (011) 4959 8824
http://www.empleos.amia.org.ar/servicios-para-empresas/capacitacion-a-empresas/analisis-de-la-nueva-reforma-tributaria/

RESEÑA IMPOSITIVA -Abril 2018-

Nueva reseña de jurisprudencia, publicada en ámbito Financiero, bajo fecha Martes 17 de Abril del 2018

LA PRESCRIPCIóN COMO HERRAMIENTA CONTRA LA EVASIóN. OJO CON LA LEY PENAL MáS BENIGNA
El Delito de Evasión cometido en períodos posteriores, no interrumpe el plazo de prescripción de Evasiones por períodos anteriores
Esos fueron los términos argüidos por la Sala III de la Cámara de Casación Federal, al confirmar el sobreseimiento de los imputados por el Delito de Evasión de Impuestos a las Ganancias 2007 y 2008, pese a que continúa vigente la acción penal por el período 2009
En consecuencia, no importa que el imputado haya cometido evasiones en años posteriores, la comisión de tales delitos, en tanto no tengan sentencia firme, no interrumpen el plazo de prescripción de los delitos anteriores
Tampoco importa el concurso que pueda existir entre dichos delitos, pues la prescripción corre separadamente para cada uno
No obstante, en voto separado, el Dr. Riggi rechaza que la nueva normativa penal que aumenta los montos para la evasión, pueda ser considerada Ley penal más benigna y, por lo tanto, considera que los delitos, a la luz de los viejos montos, encuadran dentro del Delito de Evasión Agravada y, en virtud de ello, aún no habría transcurrido el plazo para considerar prescripto los delitos y extinguida la acción penal en relación a ellos
Cámara Federal de Casación Penal – Sala III- 26/03/2018- “C., G. A. y otros s/ Recurso de Casación” Registro Nro. 176/18

PRESENTACIóN DE DECLARACIóN JURADA FALSA. DELITO DE EVASIóN TRIBUTARIA
La presentación de la Declaración Jurada efectuada en forma incorrecta, no constituye sustento suficiente para la Evasión Tributaria, en tanto no quede demostrado el intento de engañar al Fisco
El legislador ha considerado que se necesita un plus, para que la omisión exponga la voluntad manifiesta de obstaculizar la actividad de determinación del Fisco, ocultar la obligación tributaria en particular y la situación impositiva del actor
En efecto, cuando el contribuyente ha mantenido su contabilidad conforme a derecho, con claridad, ha preservado y entregado al organismo recaudador la documentación respaldatoria pertinente, no se puede considerar que de sus acciones u omisiones haya obrado fraude, destinado a no ingresar total o parcialmente las rentas
En dicho términos, Casación entendió que si el obrar financiero elegido por el contribuyente, resulta una de las modalidades que la ley prescribe para beneficiarse con normas tributarias sin falsear la información entregada al fisco, es decir sin ardid ni engaño, no se constituye el Delito de Evasión Tributaria
Por último, Casación señala como ejemplos de ardid u engaño, la ocultación de la realidad económica del contribuyente, por la realización de ventas no registradas o subfacturación del precio de venta de artículos, el pago por operaciones simuladas, ocultación de ganancias obtenidas por la sociedad comercial, entre otros mecanismos
Cámara Federal de Casación Penal – Sala III- 20/03/2018- “C., J. E. s/ Recurso de Casación” Registro Nro. 102/18

EXCLUSIóN DEL MONOTRIBUTO. ACCIóN DE AMPARO. LA IMPORTANCIA DE LA FECHA DE EXCLUSIóN
Para volver a ingresar al Monotributo, luego de ser excluido, sin esperar tres años, lo importante es la fecha en que AFIP considera que se realizó el acto que excluyó al monotributista y no la fecha en que adquiere firmeza la Resolución Administrativa que la determina
La Cámara Federal se pronunció en tales términos,  respecto de una Acción de ámparo donde el contribuyente solicitaba su incorporación al Monotributo luego de haber sido excluido por gastos personales que excedían tal condición
Si bien admitió el trámite del ámparo, la Cámara Federal consideró que el hecho que determinó la exclusión debe haber operado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2016, acorde a la Ley 27.346 y la RG Nro. 3990/17
En estos términos, la Cámara Federal no consideró importante la fecha de las Resoluciones Administrativas o Judiciales, sino la época cierta en que AFIP consideró configurada la caulas de exclusión, algo que en ningún momento fue rebatido por el contribuyente
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal – Sala V- 05/04/2018 – “M. A., V. de los M. c/ Enafip-DGI”, Expediente Nro. 3663/17

Forum Juridico Fiscal – ENTREVISTA a Horacio Cardozo

Este jueves, en su horario de las 22 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emitirá un nuevo programa de  Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo al canal de You Tube.
En esta edición charlamos con el Dr. CP Osvaldo Balán, consultor y analista tributario, acerca de la utilización del instituto de venta y reemplazo y las modificaciones que introdujo la reforma con relación al mismo.
Por otra parte el  Dr. Abog. Horacio Cardozo, explica y analiza la procedencia de la aplicación de la ley penal más benigna considerando la jurisprudencia vinculada.
No podíamos dejar de lado hacer un comentario sobre el nuevo sistema Ganancias Web que se deberá utilizar en los vencimientos de junio para personas físicas y sucesiones indivisas 
Por supuesto, como siempre ¿Qué pasó en la semana? la sección dedicada a las últimas novedades tanto nacionales como provinciales y a comentarios que no pueden desperdiciarse.
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
Los esperamos
Conducción                             Belisario Mocchi
Producción Periodística :  Ricardo H. Ferraro
Producción Ejecutiva:         Ramón E. Pena