Nueva capacitación online sobre Blanqueo en la Construcción

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Estrategias a adoptar  para la solución de inspecciones.
Blanqueo en la construcción. Procedimiento.

  •    Diferencias entre incentivos y blanqueo.
  •    Beneficios muy interesantes.
  •    Consecuencias en materia tributaria. Eximición de impuestos y sanciones.
  •    Eximición de sanciones penales
  •    Solución para todas las inspecciones?
  •    Posibilidad de blanqueo de evasiones con facturas apócrifas.
  •    Bloqueo de inspecciones
  •    Beneficios
  •    Exclusiones
  •    Riesgos del acogimiento al blanqueo.
  •    Distinción de perfiles: El evasor, el que tiene bienes ocultos y el inversor.
    Tenemos cupos limitados a 6 participantes para optimizar la interacción. 
    El costo es de $6500+IVA y se puede abonar con tarjeta de crédito, on line o a través de transferencia bancaria
    Informes e inscripción: administracion@tots.com.ar +54 11 5263 8651
    Cuándo: 30 de abril de 2021
    Dónde: a través de videoconferencia Google Meet
    Horario: de 09:30 a 11:30 hs
  • Inversión: $6.500 + IVA 

BLANQUEO EN LA CONSTRUCCION. SE PUEDE PERDONAR TODAS LAS EVASIONES PASADAS

Hoy se reglamentó el blanqueo en la construcción. Se perdonan todo tipo de evasiones, pues permite la regularización de deudas en discusión administrativa o judicial.
Esto significa que puedo regularizar casi todas las inspecciones con este nuevo mecanismo de perdón, con inversiones en la construcción.
Como el régimen tiene distintas alícuotas según la urgencia con la que se realicen las inversiones, HAY QUE APURARSE.
Por inversiones anteriores al 11.5.21, el costo del blanqueo es del 5%!!!!!!!!!
30 días después es el 10% y 30 días mas es el 20%.
En un cálculo hipotético, por una evasión de impuestos de 11 millones de pesos, invierto 100.000 dólares en la construcción y mi costo es de aproximadamente 3.000 dólares.
SIN DUDAS EL MEJOR NEGOCIO DE LA ARGENTINA.

Aumentos del Salario Mínimo Vital y Móvil y de la prestación por Desempleo

En el día de ayer miércoles 14/04, el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social sancionó la Resolución 1/2021 en donde se convoca a los integrantes del Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil para reunirse el día 27/04 de forma virtual, como ya es costumbre por la pandemia, para debatir los aumentos del Salario Mínimo Vital y Movil y de los montos mínimos y máximos y el porcentaje de la prestación por desempleo.
En efecto, la Comisión se reunirá a los efectos de lo mentado por la Resolución 1/2021 a los fines de debatir la orden del día que será:
– 1. Determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso a) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
– 2. Determinación de los montos mínimos y máximo de la prestación por desempleo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso b) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
Así, en una lucha que continua el país y el mundo en contra de la propagación del Coronavirus, y luego de que el Gobierno resolviera las nuevas medidas restrictivas a la circulación y el pedido a la gente de optar por el trabajo remoto o “Teletrabajo”, resolvieron disponer un aumento en del Salario Mínimo que al mes de marzo del corriente había alcanzado la suma de $21.600.

IMPUESTO RIQUEZA: NUEVA CAUTELAR A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE

Un nuevo fallo judicial, esta vez proveniente de la Justicia Federal de San Juan puso un freno al Impuesto a las Grandes Fortunas.
En los autos “Rosenzvit Dario Javier c/ Estado Nacional-Ministerio de Economia- AFIP” el Magistrado a cargo del Juzgado Federal de San Juan, en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad otorgó una medida cautelar a favor de un contribuyente y de su responsable sustituto para que la AFIP se abstenga de aplicar, intimar, ejecutar, determinar y/o exigir administrativa o judicialmente el Impuesto a las Grandes Fortunas.
Como principal argumento, el accionante sostiene que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 27.605 (18/12/2020) el poseía residencia definitiva en Uruguay y que por ende no debería tributar tal como marca la norma ya que se encontrarían contradiciendo las disposiciones violadas con lo que expresamente prevé la Ley de Impuesto a las Ganancias –a la cual la propia Ley 27.605 remite -, sino también, con lo establecido por el Convenio celebrado entre Argentina y Uruguay.
Por otro lado sostiene que la AFIP y el Poder Ejecutivo le otorgan a Ley un efecto retroactivo que la propia norma no prevé y que de aplicarse se encontraría violando el principio de reserva de ley, entre otros fundamentos.
Comprobados los hechos, y conforme la ley 26.854, el Juez a cargo entendió que corresponde aplicar al caso una medida cautelar de no innovar o conservativa tanto al obligado como a su responsable sustituto, principalmente por entender que sobre los hechos el accionante había obtenido el certificado de residencia fiscal uruguaya con anterioridad a la sanción de la Ley 27.605. y por otro lado, entendió que  el peligro en la demora se encuentra acreditado por el hecho del vencimiento del ingreso del aporte dispuesto por la RG AFIP 4930/21 en fecha 30 de marzo, prorrogado al 16 de abril.

MINI PLAN IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2020

El pasado 08 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de AFIP 4959/2021, donde se estableció un plan de facilidades de pago para abonar el saldo de las declaraciones juradas de ganancias y bienes personales, del período fiscal 2020. 
El mismo tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2021, y las obligaciones a regularizar podrán cancelarse en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25%, con su correspondiente tasa de financiamiento. 
Se destaca que no se considerará el Sistema de Perfil de Riesgo SIPER en la que los sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.  
Finalmente, se informa que el plan se encontrará disponible a partir del 12/04/2021.  
Fuente: Resolución General de AFIP 4959/2021 

NUEVAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN ANTE EL AUMENTO SOSTENIDO DE CASOS COVID19

En el día de ayer el Presidente de la Nación dispuso por cadena nacional, nuevas medidas de restricción ante el aumento sostenido de casos, para la región del AMBA. Las medidas regirán desde las 0 horas del día viernes 16 de abril, y comprenderán:
-RESTRINGIR LA CIRCULACION NOCTURNA ENTRE LAS 20HS Y LAS 6 DE LA MAñANA 
-SUSPENSIóN DE ACTIVIDADES RECREATIVAS, SOCIALES, CULTURALES, DEPORTIVAS Y RELIGIOSAS EN LUGARES CERRADOS 
-LAS ACTIVIDADES COMERCIALES CERRARAN A LAS 19HS 
-LAS ACTIVIDADES GASTRONOMICAS FUNCIONARAN EN MODALIDAD DE ENTREGA A DOMICILIO LUEGO DE LAS 19HS
-DESDE EL LUNES 19 HASTA EL VIERNES 30 DE ABRIL SE RETORNA A LA MODALIDAD VIRTUAL EN LOS TRES NIVELES EDUCATIVOS
Se espera que en las próximas horas se definan medidas económicas para prestar ayuda a los sectores más afectados por la pandemia, en virtud de estas nuevas disposiciones, como lo fue en su momento el cobro del IFE.
Asimismo, siendo que muchos sectores se oponían a la suspensión de clases presenciales, se estima que dicha disposición generará amplias controversias en tal sentido, entre las distintas jurisdicciones.

IMPUESTO A LA RIQUEZA: ¿INCONSTITUCIONAL?

Más allá de las múltiples defensas que los contribuyentes disponen para cuestionar el pago de este mal llamado “aporte”, no puede pasar desapercibido que la ley 27605 incluye los aportes a trusts, fideicomisos, etc. dentro de la base de determinación del impuesto, sin hacer mayores aclaraciones.
Sobre este punto, es importante resaltar que todo impuesto debe gravar necesariamente la titularidad de bienes. Y no debe incluir activos sobre los cuales no exista titularidad o disponibilidad por parte del contribuyente, lo cual de lo contrario puede ser ampliamente reprochable en términos constitucionales.
Al efecto, contamos con un reconocido precedente jurisprudencial, “Navarro Viola”, donde se sostuvo “que la afectación del derecho de propiedad resulta palmaria cuando la ley toma como hecho imponible una exteriorización de riqueza agotada antes de su sanción, sin que se invoque, siquiera, la presunción de que los efectos económicos de aquella manifestación permanecen, a tal fecha, en la esfera patrimonial del sujeto obligado”.
Se concluye entonces que la capacidad contributiva es uno de los principios que rigen en materia tributaria, y su desconocimiento puede tornar inválido al gravamen que no lo contemple.

Un despido con causa defectuoso

En efecto, cuando se decide proceder con la finalización de un contrato laboral de un trabajador fundado en un despido con una causa suficiente, se debe cumplir con lo normado por el art. 243 de la Ley de Contratos de Trabajo, o sea comunicarse por escrito al trabajador y con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura, ya que la misma no podrá ser modificada en un potencial reclamo.
Es así que, por ejemplo, en la reciente sentencia que recayó en la causa “Nuñez, Matías Alejandro vs. Caballino Hnos S.R.L. s. Despido”, la Sala II de la Cámara del Trabajo, dijo que Si bien la misiva que envió el empleador al trabajador, refiere hechos que, según la contestación del trabajador (chofer de camión), pueden resultar conocidos por éste, lo cierto es que la comunicación carece de detalles que, a la luz de los acontecimientos debatidos como injuria (desvío del trayecto, exceso de velocidad y rotura del motor), resultan de importancia y no fueron expresados y detallados en la misiva de despido. 
En efecto, no se dejó constancia de la fecha ni del viaje en que se habrían producido los hechos imputados, inculpando al actor de haber roto el motor del camión por ir a exceso de velocidad, sin indicar a que velocidad iba, circunstancia que a tenor de la invariabilidad de la causa del despido impuesta por el art. 243, LCT, resultaba de vital importancia. Sin perjuicio de ello, el empleador no pudo acreditar los incumplimientos invocados para poner fin al vínculo laboral que, a tenor de la comunicación resolutoria consistieron en "concurrir a su domicilio sin autorización y fundir el motor del rodado a su cargo".
Como sabemos, en estos casos la empleadora tiene la carga de acreditar los hechos, y no lo hizo. Finalmente, el hecho de que el trabajador hubiera llevado el camión a su casa -cuya prohibición tampoco se acreditó- en modo alguno puede resultar causa suficiente para justificar la decisión resolutoria adoptada por la empresa, máxime teniendo en cuenta la antigüedad del actor y la falta de sanciones anteriores.
Por ello, recordamos que, a la hora de efectuar un despido con justa causa, debemos expresar de manera clara y bien detallada el motivo en la comunicación, y contar con los elementos probatorios para el supuesto de que el trabajador decida reclamar, tal como en el caso analizado. 

CUENTA REGRESIVA: SE APROXIMA EL VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO

Entramos en cuenta regresiva para el pago del llamado impuesto a las riquezas, el cual vence el próximo 16 de abril de 2021, conforme la prórroga dispuesta por AFIP.
Queremos recordarte el temperamento judicial favorable adoptado en el fuero Contencioso Administrativo Federal, en los recientes antecedentes “Scannapieco, Alejandro Raúl c/EN-AFIP s/Amparo Ley 16.986” y “Mc Loughlin, Nicolas José c/ EN-AFIP s/Amparo Ley 16.986”, donde ha sido receptada la medida cautelar solicitada por los actores.
Para así resolver, la justicia entendió que “…existe mayor riesgo en denegar la cautela que en concederla” … y toma en consideración “…la situación que tendría lugar de hacerse efectiva la aplicación de la resolución en cuestión con el consiguiente perjuicio económico que ello podría significar para el accionante…”.
Por otra parte, existe también una medida cautelar adversa en la causa "Prado Lardizabal José Luis C/ AFIP S/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad" en trámite por ante el Juzgado Federal de Bell Ville.
Más allá de los precedentes mencionados, consideramos que existen amplias defensas jurídicas que respaldan el cuestionamiento judicial de este "aporte", teniendo en cuenta la situación particular del contribuyente.
Es por esto que dejamos abiertos nuestros canales de contacto para brindarte todo el asesoramiento jurídico que requieras.

Nuevo Decreto prohíbe la circulación de personas: ¿Estás preparado para el teletrabajo?

Con el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia N°235/2021 presentado ayer, titulado “Medidas Generales de Protección”, el Gobierno ha determinado nuevamente las restricciones a la circulación a los fines de prevenir el riesgo del contagio del COVID-19, con validez hasta el 30 de abril inclusive.
En lo que a nosotros respecta, un aspecto relevante es el que surge del art. 3, el cual se titula “Teletrabajo”, y brevemente indica que se fomentará el teletrabajo para aquellos que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.
Por ello, a los efectos de prepararnos mejor para la inevitable venida de la modalidad de Teletrabajo, te proponemos 5 tips para implementar esta modalidad de la mejor forma:
Primero que nada, como siempre decimos, lo fundamental será suscribir con el trabajador una adenda al contrato de trabajo preexistente, aclarando las condiciones laborales.
   1.- Como continuamos con las medidas de restricciones a circular, en la adenda podemos indicar que la modalidad de “Home office” no quedará regida por la Ley de Teletrabajo.
   2.-
Aclarar y delimitar la jornada laboral del teletrabajador y en caso de no contar con un horario de jornada laboral fijo, delimitar los objetivos a lograr.
  3.-
Establecer cuales serán las bases del teletrabajo, así como definir las tareas, las reglas, y las responsabilidad del trabajador, asignándoles un coordinar o supervisor.
  4.-
Capacitar al personal que trabajará con la modalidad remota recibiendo entrenamiento y posibilidad de contactarse con personal de la empresa y otorgando las herramientas necesarias para poder trabajar.
Mas allá, de estos consejos, es importante tomar las precauciones necesarias al momento de implementarlo, todo ello teniendo en cuenta que actualmente se encuentra vigente la LEY DE TELETRABAJO, la cual genera derechos y obligaciones entre las partes, por lo cual, la LEY DE TELETRABAJO no debe ser extensiva a los trabajadores que desempeñan hoy sus tareas desde sus casas por la circunstancia excepcional del Covid-19, y que podrían volver a la presencialidad de un momento a otro.