Reseña de fallos

Escribe Horacio Félix Cardozo 
Reseña de fallos

 PARA PAGAR IMPUESTOS DE SELLOS HACE FALTA UN CONTRATO INSTRUMENTADO
Las Corte manifestó que los formularios en virtud de los cuales los usuarios solicitan a las empresas de telefonía móviles la prestación del servicio, no reúnen los requisitos típicos de todo instrumento a la luz del Impuesto de Sellos y, en consecuencia, los actos instrumentados de dicha forma, no estarían alcanzados por tal Tributo
Para así decidir, entendió la Corte que por medio de tales formularios, los usuarios solamente hacen su petición en relación a la posibilidad de recibir tal servicio pero que de ello no surge un acto jurídico que sea plausible de ser alcanzado por los requerimientos del Impuesto de Sellos, a la luz de la Ley de Coparticipación Federal
A su vez, recuerda que el instrumento en virtud del cual se pretenda aplicar dicho Impuesto, debe poseer la característica de la “autosuficiencia”, algo que no ocurre con la carta oferta, pues para que cobre virtualidad como acto jurídico, es necesario que medie la aceptación de la otra parte
Al no existir dicha aceptación, ello es prueba de que el acto jurídico no se ha completado y, por lo tanto, no corresponde la aplicación del Impuesto
Este pronunciamiento de la Corte, si bien se sustenta en una interpretación meramente basada en los elementos constitutivos del Tributo, parecería hacer un guiño respecto de las cartas ofertas, cuya naturaleza jurídica se encontraba cuestionada por algunos Fiscos y, a la luz del fallo, parecería ser que podrían comenzar a darse situaciones donde la carta oferta, que no estaría alcanzada por el Impuesto de Sellos, cobre mayor relevancia en las relaciones comerciales
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Telefónica Móviles Argentina S.A. c/ Prov. Tucumán”, 277/2012, 4/06/2019

                                             EL DINERO NO ES MERCADERíA A FINES ADUANEROS
La interpretación de la cual se entiende que el dinero es una mercancía a fines aduaneros, se asemejaría a una regresión en el tiempo en la cual aún comerciábamos mediante el trueque
Tal fue el temperamento de la Sala A de la Cámara Penal Económica, al entender que el dinero no es una mercadería que sea susceptible de importación y/o exportación.
No obstante, recordó la Sala, que tal no ha sido el criterio uniforme por parte de esa Cámara Penal Económica, pero que es, en definitiva, la interpretación adecuada a la luz de los preceptos emanados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto no cualquier acto que afecte la política económica, debe ser considerando como contrabando
Pues los bienes jurídicos protegidos en el marco del contrabando, son distintos a aquellos contenidos en los Delitos Cambiarios
Por otro lado, la Sala señala otro elemento relevante en cuanto a este tipo de actividad, el cual se refiere a la ausencia de dolo
Pues, lo que eventualmente sucedió en el caso, es que el sujeto se sometió al control aduanero sin ningún tipo de impedimento
A su vez, de las declaraciones mismas de los funcionarios que efectuaron el control, surge que el dinero no se encontraba oculto en el equipaje, sino que era transportado por la forma habitual, en la billetera y, sumado a ello, fue la propia persona quien manifestó cuanto tenía y puso a disposición el dinero en cuestión
Todo ello, alcanzaría para entender que no ha existido una intención clara de burlar el control aduanero y, en consecuencia, según la Cámara, no habría delito
Cámara Penal Económica, Sala A – “D., N. E. s/ Infracción Ley 22.415", CPE211/2019 – 15/05/2019

La justicia multa a la AFIP por embargo improcedente

En el caso “AFIP c/ Wisniacky Bernardo Adrian s/ Ejecucion fiscal” la sala IV de la Camara Contencioso Administrativo Federal resolvió hacer lugar a la denuncia de temeridad formulada por el demandado, imponiéndole al fisco una multa de $6.536,52, a raíz de la traba de un embargo general de fondos y valores sin orden judicial, y nada más ni nada menos cuando dicha deuda se encontraba cancelada al momento del embargo.
Para asi resolver los camaristas destacaron que la traba de un medida cautelar sin orden judicial y sin el cumplimiento de los recaudos de la disposición 276/08, permite presumir una conducta temeraria, y que por ser dicha conducta atribuible al agente fiscal, este resulta solidariamente responsable del pago de la multa.

NUEVO PROGRAMA- EDICIÓN 26/06/2019

Este miércoles, en su horario de las 20 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emitirá una nueva edición de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo a nuestro canal de You Tube.
En este programa entrevistamos al Dr. Demian Tujsnaider , director general de la Dirección General de Rentas (de la AGIP) porteña,   con quien charlamos acerca de un tema muy actual y controvertido como es la gravabilidad de los servicios digitales en los impuestos locales y su sustentabilidad
También charlamos con el Dr. CP  Ricardo Chicolino , tributarista y experto en temas del Convenio Multilateral, acerca del tratamiento de las regalías de cualquier tipo en dicho convenio
Por supuesto, ¿Qué estamos twitteando en  materia tributaria?, con la opinión profesional que surge de las redes sociales y también la sección Recorrido por Provincias, esta vez Chubut, Chaco y Río Negro.
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
Los esperamos

Conducción                             Belisario Mocchi
Producción Periodística :  Ricardo H. Ferraro
Producción Ejecutiva:         Ramón E. Pena

                                                                                     ;

 

SI LA AFIP SE EXCEDE, SUS RESPONSABLES VAN A JUICIO.

Estos dias Alfonso Prat Gay declaró como testigo en la causa que se le sigue al ex Administrador de la AFIP Ricardo Echegaray y otros funcionarios por haber actuado en exceso de sus funciones.
 

La causa penal contra Prat Gay se inició en base a información fiscal según la cual Prat Gay sería responsable de una evasión y por ser apoderado o tener una cuenta en Suiza, no declarada, lo cual no era verdad.
Por este motivo denuncio a los funcionarios y estos dias se esta desarrollando el juicio.
En conclusión, cuando el Fisco se excede en sus funciones, sus funcionarios pueden ir a juicio penal, donde se discutirá su responsabilidad.

NUEVO PROGRAMA- EDICIÓN 19/06/2019

Este miércoles, en su horario de las 20 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emitirá una nueva edición de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo a nuestro canal de You Tube.
Imperdible entrevista al administrador de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña,  Dr. CP Andrés Ballotta, acerca de, entre otros temas, el régimen de declaración jurada de Ingresos Brutos “Precargada” o “Simplificada”.
Por otra parte charlamos con el Dr. CP  Gerardo E. Vega , tributarista, respecto de un fallo de prescripción que surge de la Corte italiana, con foco en qué término prevalece ante la diferencia de plazos a nivel nacional y supranacional
Finalmente, el Dr. Marcelo D. Rodríguez, analista tributario y consultor de empresas, analiza la liquidación cedular o global de los dividendos
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
Los esperamos

Conducción                             Belisario Mocchi
Producción Periodística :  Ricardo H. Ferraro
Producción Ejecutiva:         Ramón E. Pena

 

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INVITACIÓN CURSO AMIA: Estrategias frente a las Inspecciones y Embargos de AFIP, AGIP y ARBA

Capacitación de Empresas: Estrategias frente a las inspecciones y embargos de AFIP, AGIP y ARBA

Contenidos

  • Estrategias del contribuyente ante la fiscalización y como manejar una inspección.
  • Facultades de la AFIP y la ley de procedimientos tributarios.
  • Actuación del inspector.
  • Facultades de la AFIP y la ley Penal Tributaria. Límites.
    Actuación del inspector en los casos de denuncia penal.
  • Aspectos formales de la actuación de los inspectores.
    Actas. Testigos. Negativa a firmar.
    Consecuencias. Animosidad del inspector.
    Notificaciones. Sujetos intervinientes.
  • Consecuencias del bloqueo Fiscal. Ley tapón.
  • Función y objetivos de la inspección. Resultados.
    Pasos Posteriores a la inspección.
  • Las facturas apócrifas.
  • No conformidad con lo actuado por el inspector.
    Defensas y derechos de los contribuyentes.
  • Límites de la facultad de la Fiscalización. Supervivencia del contribuyente.
     

Capacitador

Horacio Cardozo
 

¿CUáNDO?

4 de junio de 10.30 a 13 hs.
 

¿DóNDE?

Pte. J. E. Uriburu 650 (CABA).
 

VALOR

$1.450 finales.

10% de descuento por inscripción temprana.

Vacantes limitadas

 

Más información

de cursos para empresas y profesionales

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o al (011) 4959-8824

FACTURAS APOCRIFAS, una forma estupida de evasión y carcel efectiva// Comentario que nos publicara ABOGADOS.COM.AR

I. Facturas Apócrifas, ¿Todos las usan?

Uno de los grandes desafíos que afronta la Administración Pública moderna, es la lucha contra las facturas apócrifas.

Las mismas, se han convertido en el mayor elemento perseguido por AFIP, a efectos de iniciar fiscalizaciones y denuncias penales.

La factura apócrifa, debe su nombre principalmente a que se trata de un tipo de comprobante que registra una operatoria comercial que nunca ha sucedido en la realidad.

Los adquirentes de las mismas, suelen utilizarlas a efectos de erosionar a base imponible de determinados Tributos, pues permitiría el cómputo de un crédito fiscal –en relación al Impuesto al Valor Agregado- o de un gasto computable –en relación al Impuesto a las Ganancias-, que no se correspondería con la realidad, pues la operatoria en si, jamás acaeció.

El beneficio, sin duda alguna es, generalmente un retorno con el cual se queda el emisor de la factura apócrifa, el cual consiste, en la mayoría de los casos, en un porcentaje del crédito fiscal que le permite computar a su adquirente y, en el caso de este último, la erosión de la base imponible respectiva, pues el computo de tal crédito fiscal y del eventual gastos deducible de Ganancias, irroga un menor gasto al final de cuentas que el monto que deberá abonar por dicha factura y que llega hasta el 51% del monto facturado.

Esta operatoria no es nueva, sino que en la década del 70 ya había iniciado dicha práctica, utilizando comprobantes en el rubro de los regímenes de promoción.

Asimismo, han sido sustanciosos los casos millonarios donde se han detectado este tipo de casos.

Por ejemplo, desde el conocido precedente Skanska, pasando por Koner – Salgado, he inclusive se estudia su problemática actual en el marco del Delito de Lavado de Dinero y demás asociados.

II. El control de AFIP: Es tan fácil

Lo que el usuario de tales comprobantes apócrifos desconoce, en suma, es que la evasión que pretende por medio de los mismos, es fácilmente detectable por la Administración y, en virtud de ello, en la actualidad hay numerosos casos denunciados ante la Justicia Penal Económica o ante la Justicia Federal en el interior del país.

Pues, en principio, AFIP ha habilitado diferentes bases de datos, tales como la Base APOC, e inclusive ahora empezará a regir el famoso Sistema de Capacidad Económica Financiera, el cual adjudicará un determinado coeficiente al contribuyente, en el marco del cual se reputará que posee espalda operativa y financiera para efectuar determinadas actividades y, en consecuencia, toda venta que escape a la misma podrá ser reputada directamente como una operación ficticia, respaldada en base a un comprobante apócrifo.

Este dato que podría ser menor, en definitiva no lo es, pues AFIP posee numerosos sistemas de control en la actualidad, mediante los cuales puede detectar mediante un simple análisis de la información contenida en sus bases de datos sobre la posibilidad de que el sujeto emisor de dicha factura, tenga la capacidad de realizar en la práctica dicha operatoria.

A meros efectos ilustrativos, se podría citar c  CONTINUA en:

https://www.abogados.com.ar/factura-apocrifa-una-forma-estupida-de-evasion-y-de-carcel-efectiva/23049

NUEVO PROGRAMA- EDICIÓN 17/04/2019

Este miércoles, en su nuevo horario de las 20 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, está en marcha la  temporada 2019 de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo a nuestro canal de You Tube.
En este programa entrevistamos al Dr. CP Ezequiel Passarelli, tributarista y consultor de empresas, respecto de la conveniencia o no del Revalúo y el ajuste por inflación
Asimismo contamos en esta edición con una columna de la Dra. Abog. Susana Accorinti , especialista en temas de Seguridad Social, sobre una jurisprudencia acerca de la responsabilidad solidaria de los empleadores
Más aún, el Dr. CP Osvaldo Balán, destacado tributarista, nos explica el tratamiento de las viviendas sociales.
Y como siempre ¿Qué estamos twitteando en materia tributaria? la sección dedicada a las últimas novedades que surgen de las redes sociales .Por supuesto, siempre hay algo nuevo, inauguramos el Servicio Meteorológico Tributario.
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
Los esperamos
Conducción                             Belisario Mocchi
Producción Periodística :  Ricardo H. Ferraro
Producción Ejecutiva:         Ramón E. Pena

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NUEVO PROGRAMA – EDICIÓN 09/04/2019

Ayer,  a las 20 hs , en su nuevo día y horario, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, comienza la  temporada 2019 de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse por el Canal 14 de Santiago del Estero y en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo a nuestro canal de You Tube.
En esta edición charlamos con el Dr. CP Martín Caranta, consultor y analista tributario, respecto de un tema que trae mucha preocupación a los contribuyentes: ¿cuándo un gasto es necesario? Pero nos preguntamos ¿acaso no está claro en la Ley de Ganancias?. Reciente fallo sembró dudas.
Otro tema candente y de aplicación desde el 1/1/18 es la distribución de dividendos y utilidades, más la incertidumbre que traen las presunciones de la Ley de Ganancias. Para analizarlo, entrevistamos al Dr. CP Ezequiel Passarelli, también consultor y especialista tributarioa propósito de las modificaciones introducidas al tributo.
Y como siempre ¿Qué estamos twitteando en materia tributaria? la sección dedicada a las últimas novedades que surgen de las redes sociales. Y como no podía ser de otra manera incorporamos una nueva sección: Recorrido por las Provincias, mencionando las normas más destacadas. Por supuesto que hay más, súmense.
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
Los esperamos

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