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CONDENA A INSPECTOR POR PEDIDO DE COIMA.
La Cámara Federal de Casación confirmó la condena de dos años de cárcel en suspenso y cinco de inhabilitación para ejercer cargos públicos impuesta por el Tribunal Oral Federal N° 4 de San Martín por “concusión”.
Conforme surge de las grabaciones efectuadas en el marco de una investigación que fuera ordenada por la Justicia, el agente en cuestión habría recibido una coima de diez mil pesos.
“¿Sabes que es lo más importante de esto? Es no quedar enganchado en la base de datos, entendés, porque si vos quedás enganchado con un cuarenta, después van a venir ya específicamente a ver si estás facturando o no estás facturando…", se escucha en un audio que fue analizado por la justicia.
"Quedar enganchado con un cuarenta", con esto el inspector se refería a la posibilidad de ser sancionado según el artículo 40 de la Ley 11.683 de procedimiento fiscal, que prevé una multa de 300 a 30.000 pesos y clausura de diez días al establecimiento en infracción.
"Acá tengo diez mil pesos", respondió el dueño de dos panaderías de La Matanza.
Anteriormente el acusado se habría presentado en el comercio y, al constatar la infracción, le sugirió el arreglo. Cuando volvió, lo esperaba un operativo encubierto para grabarlo y quedó detenido con el dinero en su bolsillo
En su defensa el condenadó argumentó que todo fue invalido porque el comerciante “actuó como un agente provocador” e instigó al inspector a cometer el delito, como asi tambien sostuvo que se violó su derecho a la intimidad.
Dichos argumentos no fueron suficientes para evitar condena, en razón de que Casación recordó que las tareas de observación fueron ordenadas por la Justicia. En cuanto que el inspector se sintió inducido a aceptar el soborno, la Cámara resaltó el hecho de que la inspección fue el 23 de agosto de 2016, y un mes después se concretó el pago ilegal, independientemente de que el delito ya se habría cometido con el pedido de coima al momento en que se exigió el pago para evitar una clausura.
Traer el 5%? Luce bien, pero atención a la estrategia
Traer el 5%? Luce bien, pero atención a la estrategia
No hace falta la avidez de Luca Paccioli para comprender que traer dinero a Argentina podria no ser el mejor de los negocios del mundo.
Ahora bien, cada tanto existen casos aislados que resultan interesantes de analizar, como lo es el planteado ahora por el Decreto 116/2020, donde se exime de la alicuota incrementada sobre los bienes en el exterior, por el Impuesto sobre los Bienes Personales, a aquellos que repatrien un 5% de estos bienes al país.
Dicha alicuota incrementada había sido fuertemente criticada en su momento, atento al aumento proporcional que generaba en la carga impositiva total sobre el contribuyente.
Asimismo, representa una incidencia tributaria del 100% en relación a la alicuota reducida que se venía abonando años anteriores.
En ese marco, el Decreto 116 amplia las opciones que posee el contribuyente respecto de los fondos repatriados y con eso, vuelve mucho más interesante tal alternativa.
Puntualmente, con las sumas repatriadas se podrá:
1. Invertir los bienes repatriados en el mercado financiero, los cuales deberan permanecer inmovilizados en cuentas a la vista hasta el 31/12/2020.
2. Una vez repatriados y depositados, las siguientes opciones:
a) Permanecer depositados en una cuenta abierta, tanto en pesos como en dólares, hasta el 31/12/2020;
b) Pasar los fondos a pesos, con lo cual el requisito de la inmovilización se vuelve relativo, pues se pueden utilizar para adquirir titulos en pesos, pagar deuda en pesos, aplicarlos a proyectos de construcción;
c) Adquirir certificados de participación o títulos de deuda de alguno de los fideicomisos desarrollados por el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE);
d) Adquisición de cuota partes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, que se encuentren aprobados por la CNV;
En los dos últimos supuestos, la inversión debe mantenerse hasta el 31/12/2020.
Finalmente, la AFIP será el organismo encargado de controlar la repatriación y la afectación de los fondos a alguno de los citados destinos.
Lo interesante, redunda en las diferentes opciones que permite la normativa para destinar los fondos repatriados, no obstante ello, cabe preguntarse si estas opciones son excluyentes entre si, es decir, quién decidió darle a los fondos uno de los destinos allí estipulados, no podría hasta el 31/12/2020 modificar la utilización de los fondos a alguno de los otros destinos que hemos referido.
En definitiva, si bien la repatriación luce bien, hay que plantear la estrategia correcta para que la aplicación de los fondos sea lo más beneficiosa posible.
Por otro lado pasar el importe a pesos, hoy a $ 58 y volver a comprar los mismos en el mercado del dólar bolsa a $ 78, en la práctica implica una pérdida de casi u$s 29.000, lo que desalentará repatriar los dólares, pues conviene pagar la alícuota incrementada del 2.25%. Esto podrá ir variando con el movimiento de ambas cotizaciones
Humor tributario
HUMOR TRIBUTARIO

PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA 2019
Proyecto de reforma tributaria 2019
TENER EN CUENTA QUE SOLO ES EL PROYECTO. No esta aprobado aún.
1. AMPLIA MORATORIA PARA PYMES
Condonación 100% intereses y sanciones, incluso penales tributarias. Plazo de hasta 10 años para el pago. Por deudas vencidas hasta 30.11.19
Solo para empresas que facturen montos inferiores a:
Construcción: 755.740.000
Servicios: 607.210.000
Comercio: 2.146.810
Industria: 1.739.590.000
Agropecuaria: 547.890.000
2. BIENES PERSONALES
Aumento alícuota: Progresiva hasta 1,25 % (igual a la vigente hasta el año 2015), a partir de $ 18.000.000
Bienes en el exterior: se faculta al P.E. a aumentarla hasta el 2,5%. Con posibilidad de reducción en caso de repatriación.
Tenencia de acciones de sociedades: 0,50%
3. IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Alícuota del 30% para ejercicio iniciados el 1.1.20 para las sociedades.
El ajuste por inflación del ejercicio 2019 y 2020 se posterga en seis cuotas.
4. IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA. Impuesto PAIS.
Por 5 años, un impuesto a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera y gastos efectuados con tarjeta de credito y debito, cuya alícuota es del 30%.
5.IMPUESTO DEBITOS Y CREDITOS.
Se duplica el impuesto para los retiros en efectivo efectuados en los bancos por sociedades.
6. CONTRIBUCIONES PATRONALES
Solo sector comercio o servicios, alícuota del 20,40% si las ventas son superiores a 48.000.000.
Resto de los empleadores: 18%
Se podrá computar como credito fiscal en iva una parte de las contribuciones patronales abonadas, dependiendo del lugar de trabajo de los empleados. Capital y gran Buenos Aires: nada.
Por cada trabajador se deducirá de la base imponible el importe de $ 7.003,68 en concepto de remuneración bruta.
Adicionalmente los empleadores que tengan una nomina inferior a 25 empleados gozaran de una detraccion de $ 10.000.
FORUM JURIDICO FISCAL 27/11 – Reformas Tributarias
Este miércoles, en su horario de las 20 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emitirá una nueva edición de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar o accediendo a nuestro canal de You Tube (no olviden suscribirsre https://www.youtube.com/user/ForumJuridicoFiscal).
En este programa tuvimos una extensa charla con Dra. CP Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA, en cuyo transcurso no solamente hablamos de cuestiones profesionales y de la actualidad de la matrícula, sino también sobre temas de reformas tributarias que están elaborando junto a otras instituciones profesionales y académicas
Por su parte, con el Dr. CP Carlos Quian, destacado profesional, propicia desde su columna la necesidad de una moratoria
No falta nuestra habitual sección ¿Que estamos Twitteando en Materia Tributaria? con la opinión profesional que emerge de las redes sociales. También habrá Recorrido por Provincias, en esta ocasión respecto de reciente normativa de Córdoba Río Negro Chaco y La Pampa
Hasta aquí el programa. Pero siempre sumamos novedades, ahora junto al sitio Contadores en Red esas cuestiones del quehacer cotidiano de los profesionales . En la página web, como el canal de you Tube, encontrarán temas de actualidad.
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
Los esperamos
Conducción Belisario Mocchi
Producción Periodística : Ricardo H. Ferraro
Producción Ejecutiva: Ramón E. Pena
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Forum Juridico Fiscal 20/11 – Dr. Horacio Felix Cardozo expone sobre la Prórroga dispuesta por AFIP a la no realización de embargos
Hoy, en su horario de las 20 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emitirá una nueva edición de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar o accediendo a nuestro canal de You Tube (no olviden suscribirsre https://www. youtube.com/user/ ForumJuridicoFiscal).
En este programa charlamos con Dr. CP Ezequiel Passarelli, especialista y docente de temas tributarios, en torno a las posibles reformas que impulsaría el nuevo Gobierno y sus efectos en los contribuyentes
Por su parte, con la Dra. CP Teresa Gómez, reconocida especialista en temas procedimentales, analiza en su columna las sanciones de multa y clausura
También estará el Dr. Abog. Horacio Félix Cardozo, tributarista, con un tema importante para los contribuyentes: la prórroga dispuesta por AFIP a la no realización de embargos
No falta nuestra habitual sección ¿Que estamos Twitteando en Materia Tributaria? con la opinión profesional que emerge de las redes sociales.
Hasta aquí el programa. Pero siempre sumamos novedades, ahora junto al sitio Contadores en Red esas cuestiones del quehacer cotidiano de los profesionales . En la página web, como el canal de you Tube, encontrarán temas de actualidad.
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
Los esperamos
ConducciónBelisario Mocchi Producción Periodística : Ricardo H. FerraroProducción Ejecutiva: Ramón E. Pena
FORUM JURIDICO FISCAL 16/10 – Ajuste por inflación, actualización de quebrantos y de bienes amortizables
Este miércoles, en su horario de las 20 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emitirá una nueva edición de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar o accediendo a nuestro canal de You Tube.
A propósito de las propuestas de reformas impositivas surgidas de la campaña, charlamos con el Dr Abog. Diego Fraga, reconocido tributarista, quien analizó las medidas que se fueron conociendo en ese sentido y su opinión sobre las mismasLuego, con el Dr. CP Martín Caranta, destacado especialista, dialogamos en torno a las tres patas importantes en Ganancias: Ajuste por Inflación, actualización de quebrantos y de bienes amortizablesPor otra parte, nuestra habitual sección ¿Que estamos Twitteando en Materia Tributaria? con la opinión profesional que emerge de las redes sociales.Y nuestro cierre cultural con una pintura de la artista Miriam De Vita.El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.Los esperamos
ConducciónBelisario Mocchi Producción Periodística : Ricardo H. FerraroProducción Ejecutiva: Ramón E. Pena

