AFIP: Reapertura del Registro al Programa ATP

AFIP: Reapertura del Registro al Programa ATP
La AFIP, mediante la RG 4702, dispone la reapertura para registrarse al servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” y para suministrar la información solicitada a los efectos acceder a dichos beneficios.
En tales términos, se dispone nuevo plazo desde el 21 hasta el 23 del corriente mes.

VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA

VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA
  Se establece que resultará de aplicación respecto de los resultados económicos ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020, en lugar del 20, y se elimina el límite temporal del 30 de abril
–  Se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a extender los beneficios previstos en este decreto total o parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas trabajadores independientes afectados, previa intervención del Comité De Evaluación Y Monitoreo Del Programa De Asistencia De Emergencia Al Trabajo Y La Producción, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
–  Para las actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive.

CRÉDITO A TASA CERO MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS

CRéDITO A TASA CERO MONOTRIBUTISTAS Y AUTóNOMOS
  Subsidio del 100% del costo financiero total.
– Consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario o de la beneficiaria en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el BCRA.
 El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de $ 150.000.- El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.
  A cada una de tales cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los trabajadores deben abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de cuota mensual de Monotributo o Autónomo según corresponda. El monto referido será retenido y depositado periódicamente en la AFIP.
– El Fondo de Garantías Argentina (FoGAR) podrá avalar hasta el 100% de los Créditos a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y trabajadoras o trabajadores autónomos, sin exigir contragarantías.

 

MODIFICACIÓN ANTERIORES BENEFICIOS

MODIFICACIóN ANTERIORES BENEFICIOS
 Se elimina el REPRO.
 Se establece un Salario Complementario para todos los trabajadores del sector privado, estén o no comprendidos en algún convenio colectivo de trabajo y se elimina el tope de 100 trabajadores para acceder a la asignación.
 Se modifica el monto a abonar, que en el decreto anterior topeaba en un salario mínimo, vital y móvil (SMVM) en razón de la cantidad de trabajadores.  Con el nuevo decreto, el monto máximo de esta ayuda será, en todos los casos, de 2 SMVM (suma equivalente al 50% del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes)
 Se elimina tope de 60 trabajadores para acceder a la Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA devengadas durante el mes de abril de 2020 y se elimina el requisito de Promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas,
 Se faculta al Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad Social a reglamentar el procedimiento a seguir por quienes se hubieran adherido el trámite respectivo para acceder al REPRO sustituido por el Salario Complementario.
– De los requisitos enunciados para el acogimiento a los beneficios, ahora debe probarse una sustancial reducción de ventas con en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020. Antes debía ser con posterioridad al 20 de marzo del corriente año.

AFIP extiende los plazos para informar la reorganización de sociedades

AFIP extiende los plazos para informar la reorganización de sociedades
Mediante la RG 4700/2020, se extendió por noventa días corridos la remisión electrónica de información, requerida a los contribuyentes y responsables que deben efectuar la comunicación de la reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, acorde a la ley de Impuesto a las Ganancias.
Este periodo extraordinario de 90 días se añade a los 180 días que prevé la RG 2513/2008, de tal forma que las empresas tendrán 270 días corridos para aportar la información pertinente.
Recordamos que presentación de la información sobre la reestructuración exime de Ganancias a los resultados que surjan como consecuencia de la fusión o adquisición, siempre y cuando las entidades continuadoras prosigan por dos años como mínimo la actividad original.

SOCIEDADES PASIVAS DEL EXTERIOR. AFIP exige su registración. Tema adelantado cuando se hizo el blanqueo.

SOCIEDADES PASIVAS DEL EXTERIOR. AFIP exige su registración. Tema adelantado cuando se hizo el blanqueo.
La AFIP dispuso, mediante la Resolución General 4697, un régimen de información a cumplir por las entidades pasivas del exterior. Se trata de un instrumento previsto en la ley 27.260 de 2016 que habilitó el denominado "sinceramiento fiscal" o blanqueo durante el Gobierno de Mauricio Macri.
La Resolución toma lo dispuesto por la ley 27.260 y establece que la obligación de registro alcanza a los contribuyentes que posean más del 50% de la participación en sociedades del exterior que, a su vez, obtenga una renta pasiva (por ejemplo, las generadas por depósitos a plazo o inversiones financieras) que supere el 50% de sus ingresos brutos durante el año calendario. En este caso, los contribuyentes deberán informar una vez por año los datos que identifiquen a la entidad, el tipo de vinculación que los une, como así también el porcentaje que representan las rentas pasivas obtenidas por la entidad del exterior, en el año calendario que se declare, con respecto a sus ingresos brutos del mismo período
Este año se deberá presentar la información referida a 2019, como así también datos correspondientes a 2016, 2017 y 2018. "La implementación del registro de entidades pasivas en el exterior ofrecerá así trazabilidad sobre las inversiones extranjeras registradas a lo largo de los últimos años", precisó la AFIP.

 

QUIENES SON LOS VERDADEROS BENEFICIARIOS FINALES EN LAS EMPRESAS ? Hay que informar a la AFIP. Resolución General 4697 del 15.4.20

QUIENES SON LOS VERDADEROS BENEFICIARIOS FINALES EN LAS EMPRESAS ? Hay que informar a la AFIP. Resolución General 4697 del 15.4.20
Dicha resolución se da en el marco de lo dispuesto en el  artículo 90 de la Ley N° 27.260, (Ley de Blanqueo) y sus modificatorias, que dispuso la creación de un “Registro de Entidades Pasivas del Exterior”.
El ente recaudador, según expone en sus considerandos, a los efectos de optimizar la acción fiscalizadora del Organismo, resuelve ampliar el citado régimen de información y requerir a los fondos comunes de inversión información adicional, como asimismo, incorporar para los sujetos obligados la obligación de informar a los “Beneficiarios Finales”, e implementar el registro aludido
De tal modo, en el Artículo 1, inc. 1, apartado e) de la referida Resolución la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que las personas jurídicas deberán informar una vez al año quiénes son sus beneficiarios finales.}
El nuevo régimen informativo establecido por el organismo tiene como objetivo identificar a las personas humanas que posean participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión. La normativa representa un avance en materia de transparencia
La decisión de la AFIP dificultará así maniobras de ocultamiento de información sobre los verdaderos dueños de las distintas personas jurídicas, entidades o estructuras.
La normativa del organismo establece que los sujetos alcanzados deberán reportar la información sobre todas las personas humanas que posean capital o derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica, o que por cualquier otro medio, ejerzan su control directo o indirecto.
Los datos sobre los beneficiarios finales deberán presentarse independientemente del porcentaje de participación que posean. Esto es, la nueva normativa de la AFIP no establece un umbral mínimo a partir del cual los sujetos alcanzados tienen que informar quiénes son sus beneficiarios finales.
En los casos que no sea posible identificar a las personas humanas que revisten la condición de beneficiarios finales, los sujetos obligados deberán informar como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto. En esos casos, la AFIP mantendrá sus facultades para verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación de los beneficiarios
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POSIBLE AMPLIACIÓN DE LA MORATORIA!!!!. Así lo afirmó el Ministro de Desarrollo Productivo

POSIBLE AMPLIACIóN DE LA MORATORIA!!!!. Así lo afirmó el Ministro de Desarrollo Productivo.
En un entrevista el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas y a modo de paliar la actual crisis que están viviendo las PYMES, sostuvo que analiza la posibilidad de que, cuando el Congreso vuelva a sesionar, se proponga una ley para ampliar la moratoria vigente permitida por la sanción de la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en diciembre último. Nada dijo sobre si esta ampliación será de los periodos por los cuales existe la posibilidad de acogerse o sobre el plazo o sobre la tasa de interés.
Sería deseable que atento la grave crisis de las empresas se extienda hasta los vencimientos del mes de abril del 2020 por lo menos.

COMISIÓN ARBITRAL. Disposición Nro. 4/20 – Nueva Prórroga para los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral

COMISIóN ARBITRAL. Disposición Nro. 4/20 – Nueva Prórroga para los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral
Se prorrogan las fechas de vencimiento para la presentación mensual de las declaraciones juradas –Formularios CM03 y CM04– y los pagos respectivos del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al anticipo del mes de marzo de 2020, para los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral que hayan registrado en el año 2019 ingresos total país menor o igual a pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000).
En tal sentido destacamos que las jurisdicciones adheridas son: Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.