El organismo clarifico que hay un tope de USD 100.000 para declarar efectivo y otro, extra, del mismo valor para otros bienes como inmuebles. Se podrá evitar el pago por montos mayores si se destinan a ciertos fines.
La Dirección Nacional de Impuestos en un dictamen donde responde a ejemplos concretos, despejo dudas confirmando una lectura respecto a que existen dos regímenes de blanqueo: uno para el efectivo y el otro para bienes.
En este sentido los contribuyentes que adhieran al blanqueo podrán declarar sin costo bienes por un valor total de USD 200.000, el doble de lo que se entendía quedaba liberado de pagar el 5% de alícuota o el impuesto oficial.
Por un lado, existe un monto mínimo no imponible de US$ 100.000 libres de impuesto para los bienes. Esta franquicia siempre aplica, independientemente de la etapa.
Se pueden regularizar todo tipo de bienes, del país y del exterior; inmuebles, acciones -con o sin cotización-, participación en sociedades, títulos públicos o privados, rodados, créditos, cuentas bancarias del exterior cuando los fondos no se traigan al país -si así fuese entrarían en el otro régimen-, etc.
Por otro lado, está el régimen regularización de fondos en efectivo en el país, los cuales para su blanqueo requieren el depósito en una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) antes del 30/9/2024. Dichos fondos deberán permanecer depositados hasta la fecha señalada.
El régimen de blanqueo de efectivo es independiente y diferente del blanqueo de bienes. Aquí no existe un monto mínimo no imponible, sino un monto mínimo exento de US$ 100.000.
Estamos disponibles para su asesoramiento, no dude en consultarnos.
Fuente: Dictamen Dirección Nacional de Impuestos del 20/08/2024.