Despido por embarazo: La justicia  validó el aviso por whatsapp

La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta confirmó una sentencia que condenó a una empleadora a abonar la indemnización agravada por despido vinculado con el embarazo, al considerar acreditado que la empresa había tomado conocimiento efectivo del estado de gravidez de la trabajadora mediante conversaciones de WhatsApp.

Uno de los principales cuestionamientos de la demandada consistió en que la dependiente no había comunicado su embarazo de manera fehaciente en los términos del artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que no había remitido un telegrama laboral. Sobre esa base, pretendía excluir la protección especial prevista por la normativa laboral.

La Cámara rechazó ese argumento. Tuvo especialmente en cuenta que la trabajadora contaba con un certificado médico que acreditaba su embarazo y que había comunicado esa circunstancia, pocos días antes del despido, mediante mensajes de WhatsApp enviados a personal que desempeñaba funciones jerárquicas dentro del establecimiento.

Lo relevante del fallo radica en la valoración otorgada a la prueba digital para acreditar el conocimiento efectivo del empleador. La pericia informática confirmó que las conversaciones almacenadas en el teléfono de la trabajadora coincidían con las capturas acompañadas al expediente y que los mensajes no presentaban signos de alteración o manipulación.

A partir de esa prueba, el Tribunal entendió que la ausencia de un telegrama laboral no podía, por sí sola, excluir la tutela legal. El aspecto determinante no era la utilización de una forma específica de comunicación, sino que pudiera acreditarse que el empleador había tomado efectivo conocimiento del embarazo antes de disponer la desvinculación.

La Cámara también confirmó la aplicación del artículo 275 de la LCT. Consideró que la conducta procesal de los demandados había excedido el legítimo ejercicio del derecho de defensa, ya que no se habían limitado a cuestionar la eficacia jurídica de los mensajes enviados por WhatsApp, sino que habían negado un conocimiento del embarazo que terminó siendo acreditado mediante prueba informática y testimonial.

El precedente adquiere especial relevancia frente al creciente uso de medios digitales en las relaciones laborales: cuando la autenticidad de los mensajes puede ser demostrada y éstos permiten acreditar el conocimiento efectivo del empleador, WhatsApp puede constituir un medio probatorio suficiente para acreditar la comunicación del embarazo, aun cuando no se hubiera utilizado un telegrama laboral.

Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta, Sala I, “C. C. G. c/ Castro Héctor Armando; Estación de Servicios Refinor GNC, Estación de Servicio La Red S.A. s/ ordinario”, 25/06/2026