AFIP Nuevo período de feria fiscal extraordinario, respecto del cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social

El organismo mediante la Resolución General 4766, resolvió fijar entre los días 18 de Julio y 2 de Agosto de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario.
A su vez, nuevamente dispuso exceptuar de lo dispuesto a los procedimientos de fiscalización previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.703, es decir, para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

 

 

Se le complica el pago de bienes personales a los que adquirieron otra residencia fiscal

En virtud de lo dispuesto por la Resolución General 4760 de AFIP, aquellas personas que hubiesen sido sujetos del impuesto sobre bienes personales en el periodo fiscal 2018 y que hubieran solicitado, con anterioridad a la fecha 17/07 del corriente año, la cancelación de la inscripción en el impuesto sobre los bienes personales deberán acreditar que no revestían al 31/12/2019 la condición de residentes en el país.
A tales efectos deberán informar, con carácter de declaración jurada su domicilio en el exterior a través del sitio “web” de este organismo y adjuntar un archivo “.pdf” que contenga Certificado de residencia permanente emitido por la autoridad competente del Estado extranjero de que se trate y Pasaporte, certificación consular u otro documento fehaciente que pruebe la salida y permanencia fuera del país.
Cuando se presenten documentos redactados en idioma extranjero, deberán ser acompañados de su correspondiente traducción efectuada por traductor público y refrendada la firma de este último en el Colegio Público de Traductores, de corresponder. De haberse extendido el documento en el ámbito de países signatarios de la Convención de La Haya, dicha traducción deberá comprender el texto de la pertinente apostilla.
Para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, las personas tendrán tiempo hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del gravamen correspondiente al período fiscal 2019.
El incumplimiento de lo dispuesto por esta normativa dará lugar a que la AFIP, cuando posea indicios que le permitan acreditar la condición de sujeto residente en el país, proceda a regularizar la referida situación en ejercicio de sus facultades de fiscalización y verificación.

 

CUARENTENA EN C.A.B.A.: El nuevo cronograma de actividades exceptuadas.

En el día de ayer, sábado 19 de julio, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publicó por medio del DECRETO N°265/2020, las nuevas medidas tomadas en cuanto al ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio), a cuáles serán las actividades exceptuadas del mismo, y al cronograma fijado para el restablecimiento de dichas actividades. En efecto, el art. 2 de dicho Decreto, indica que se autorizarán únicamente las actividades que se fijan en el cronograma citado y con el alcance detallado en el Anexo 1 del Decreto, el cual forma parte de este en todos sus efectos, aclarando luego en el art. 3 que se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados para las respectivas actividades.
A continuación, entonces, se detalla el Anexo 1, en donde se fijan las actividades exceptuadas del ASPO en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que comenzarán a partir del día de la fecha, de forma escalonada:
Lunes 20 de julio de 2020:
Actividad física en el Espacio Público: delimitado al ejercicio físico individual o, como máximo, de a dos personas, en el espacio público de la Ciudad, y a la franja horaria entre las 18.00 hs. hasta las 10.00 hs., los siete días de la semana. Actividad exceptuada en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la actividad física los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares.
Actividades Comerciales: Minoristas de Cercanía, Galerías o Paseos Comerciales identificadas en el rubro 1.8. 6.1.1 (únicamente inmobiliaria) y 6.1.2 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19 (excluye indumentaria y calzado): concurrencia en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares. Las actividades comerciales minoristas identificadas que se desarrollan en los lugares identificados en el Anexo I del Decreto Nº 218/20 (IF-2020-14149908-GCABA-DGAJRH), solo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery) (o sea las zonas fijadas en dicho anexo como Microcentro: en el sector comprendido por el polígono: Rivadavia, Carlos Pellegrini, Av. Santa Fe, Florida, San Martín y Av. Leandro N. Alem. Comuna 1. 2. Once: en el sector comprendido por el polígono: Av. Rivadavia, Boulogne sur Mer, Lavalle y Larrea. Comuna 3.)
Locales Gastronómicos modalidad “take away/para llevar”
Establecimientos Educativos: guardias mínimas para actividad administrativa sin atención al público.
Profesión/Escribanos: concurrencia a oficina/ estudio todos los días. Atención al público solo con turno previo.
Martes 21 de julio de 2020:
Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años de edad inclusive: en compañía de una persona mayor conviviente, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia y con una duración máxima de SESENTA (60) minutos. En plazas y parques sin uso de patio de juegos ni postas aeróbicas. Franja horaria entre las 10.00 hs. hasta las 18.00 hs., los días martes, jueves, sábado y domingo.
Miércoles 22 de julio de 2020:
Actividades Comerciales Minoristas de Cercanía, Galerías o Paseos Comerciales de indumentaria y calzado identificadas en el rubro 1.8, 6.1.1 (únicamente inmobiliaria) y 6.1.2 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19: concurrencia en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares. Las actividades comerciales minoristas identificadas que se desarrollan en los lugares identificados en el Anexo I del Decreto Nº 218/20 (IF-2020-14149908-GCABA-DGAJRH), solo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery) (o sea las zonas fijadas en dicho anexo como Microcentro: en el sector comprendido por el polígono: Rivadavia, Carlos Pellegrini, Av. Santa Fe, Florida, San Martín y Av. Leandro N. Alem. Comuna 1. 2. Once: en el sector comprendido por el polígono: Av. Rivadavia, Boulogne sur Mer, Lavalle y Larrea. Comuna 3.)
Lavaderos de automotores automáticos y manuales.
Paseo, adiestramiento y peluquería canina.
Culto: tareas administrativas, celebraciones online y rezo individual con aforo y top.
Industria del juguete.
Sábado 25 de julio de 2020:
Actividad de fletes y mini fletes para mudanzas: sólo fines de semana, con excepción de aquellas que deban realizarse a raíz de relocalizaciones en el marco del programa de Regularización Urbana que llevan adelante el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) y la Secretaría de Integración Social y Urbana dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Lunes 27 de julio de 2020
Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años de edad inclusive: en compañía de una persona mayor conviviente, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia y con una duración máxima de SESENTA (60) minutos. En plazas y parques sin uso de patio de juegos ni postas aeróbicas. Franja horaria entre las 10.00 hs. hasta las 18.00 hs.. Todos los días.
Galerías de arte: asistencia con turno previo.
Profesión/Abogados: concurrencia a oficina/ estudio una vez por semana en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en 0 y 1 concurrirán los días lunes, 2 y 3 los días martes, 4 y 5 los días miércoles, 6 y 7 los días jueves y 8 y 9 los días viernes. Atención al público solo con turno previo.
Miércoles 29 de julio de 2020:
Psicólogos, Psicopedagogos, Terapistas ocupacionales, Kinesiólogos que trabajan con trastornos del neurodesarrollo y tercera edad, Fonoaudiólogos que trabajan con tea. Atención todos los días y con turno previo.
Peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría -Salones de estética.
Domingo 2 de agosto de 2020:
Actividades Comerciales Minoristas de Cercanía, Galerías o Paseos Comerciales identificadas en el rubro 1.8, 6.1.1 (únicamente inmobiliarias) y 6.1.2 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, en áreas excluidas por Decreto 218/20: concurrencia en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares. Las actividades comerciales minoristas identificadas que se desarrollen en los centros comerciales de Liniers, Retiro, Constitución, Avenida Avellaneda y Once, solo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery).

La Corte Suprema dispone el levantamiento de la Feria Judicial Extraordinaria manteniendo suspensión de plazos

Conforme lo dispuesto por la acordada 27/2020, la Corte Suprema de Justicia de La Nación (CSJN) dispuso el levantamiento de la feria judicial extraordinaria para sí, y para todos los Tribunales Orales Nacionales y Federales y de las Cámaras Nacionales y Federales respecto de los que no se hubiera dispuesto su habilitación.
En lo que respecta a los Juzgados Nacionales y Federales de primera instancia con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dispone el levantamiento de la feria judicial extraordinaria a partir del día 27 de julio de este año.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, sigue suspendido el curso de los plazos procesales y administrativos, como así tampoco correrán los plazos de caducidad de instancia,  hasta el 3 de agosto, inclusive, reanudándose los mismos automáticamente a partir del día 4 de agosto del corriente año.
A tales efectos se dispone que los distintos tribunales deberán prestar el servicio prioritariamente en forma remota, con una presencia mínima de personal necesario a tales efectos, y manteniendo limitación en la atención al público, con excepción de aquellas actuaciones procesales en las que resulte indispensable la presencia de letrados. En lo que respecta a audiencias, las mismas se harán mediante sistemas de videoconferencia, pudiéndose realizar de manera presencial solo en la medida que se garanticen las medidas sanitarias de prevención y protección de la salud.

 

 

Prórroga Nacional de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio; reanudación paulatina de actividades en el AMBA

Conforme fuera publicado por el poder ejecutivo mediante el decreto 605/20, se prorroga la cuarentena que anteriormente vencía el 17 de julio, hasta el 2 de agosto de 2020, inclusive.
En tales términos se mantienen las dos modalidades de aislamiento que fueron aplicadas durante la última prórroga, a saber: la modalidad de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y la modalidad de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.
Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio
De aplicación en todo el país, excepto en el área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y en la Provincia De Jujuy y en el departamento de San Fernando de la Provincia de Chaco.
-Se mantiene vigente la prohibición de circulación a todas las personas que no posean el Certificado único Habilitante para Circulación.
-Solo podrán realizarse actividades económicas industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad.
– Se mantienen suspendidas las clases presenciales en todos los niveles y modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas.
– Queda prohibida la realización de cualquier tipo de evento con una concurrencia mayor a 10 personas; practica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes; de cines, teatros, clubes, centros culturales; turismo y; Servicio público de transporte  jurisdiccional e interjurisdiccional salvo que sea para actividades y servicios esenciales.
-En todo el país, incluso en el AMBA, se mantiene la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo de personas mayores de sesenta años, excepto que sean trabajadores del sector salud.
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio
De aplicación para el AMBA, la Provincia De Jujuy y en el departamento de San Fernando de la Provincia de Chaco.
Se mantiene el mismo criterio que en el decreto 576/2020, posibilitando la realización de las mismas actividades esenciales allí enunciadas (mencionadas en la publicación de fecha 29 de junio del corriente año; link: http://horaciocardozo.com.ar/general/710-nueva-prarroga-de-cuarentena-acomo-afecta-al-amba.html)
Para el caso de aglomerados urbanos, partidos y departamentos con más de 500.000 habitantes, las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas.
En tales términos, podrán las autoridades del AMBA solicitar la reanudación de actividades consideradas no esenciales. Las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, incluso, determinar uno o algunos días para desarrollar dichas actividades y servicios, limitar su duración y eventualmente suspenderlos o reanudarlos, con el fin de proteger la salud pública y en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

 

Se invierte el criterio: La Cámara rechaza la reincorporación del trabajador

El criterio que, como dijéramos en reiteradas notas anteriormente, se venía dando con respecto a la reincorporación de los trabajadores que eran despedidos durante el periodo de prueba, en los términos del art. 92 bis de la Ley de Contratos de Trabajo, fue rechazado por la Cámara de Apelaciones del Trabajo (Sala 10), en su decisorio con fecha del 16/06/2020, en la causa “SALAZAR, JESUS GABRIEL C/ 25 HORAS S.A. Y OTRO S/MEDIDA CAUTELAR”.
En efecto, en dicha causa, el Juez de primera instancia en la sentencia de fecha 03/06/2020, le había ordenado a la parte demandada, reincorporar al trabajador Jesús Gabriel Salazar a su puesto laboral, el cual había sido despedido por su empleador dentro de los tres meses de comenzar a trabajar, periodo de prueba que fija el art. 92 bis de la LCT.
Contra esta decisión, la defensa de la parte demandada se presentó y argumentó, entre otros tantos, que el despido previsto en el artículo 92 bis de la ley, es un despido dentro del periodo de prueba, el cual resulta totalmente distinto al despido aplicado a un trabajador que fuera   contratado a tiempo indeterminado. Agrega que en esos primeros tres meses “de prueba” en el contrato de tiempo indeterminado, el empleador puede apreciar libremente la conveniencia de mantener la ocupación del puesto o dar por finalizado el vínculo, sin compensación indemnizatoria alguna, indicando finalmente que la misma norma dice: “cualquiera de las partes podrá extinguir la relación”, sin siquiera usar la palabra “despido”.
En esos términos, en coincidencia con la demandada, la Cámara manifestó que el periodo de prueba constituye un tiempo establecido en el sistema laboral, que debe transcurrir para hacerse efectiva, en principio, la indeterminación del plazo en el vínculo. En otras palabras, se trata de un espacio temporal destinado a satisfacer las expectativas que las partes han puesto en su relación y así acceder el trabajador, a la protección total que el ordenamiento ha fijado para el empleo privado.
Sumado a ello, el tribunal indicó que no se encontraban tan claros los presupuestos que se deben tener en cuenta a la hora de conceder una medida cautelar como la que se solicitó (en este caso la reincorporación de un trabajador a su puesto), y por ello es que, resolvió dejar sin efecto la resolución del juez de primera instancia, rechazando la reincorporación del actor a su trabajo.
En conclusión, y en sentido contrario al criterio que se venía formando, la Cámara entendió que los despidos en los términos del art. 92 bis LCT, si bien seguimos sosteniendo que deben tomarse los recaudos necesarios, son totalmente procedentes y, en consecuencia, no van en contra de la prohibición de despidos establecida por el DNU 329/2020, prorrogado por su similar 487/2020. 

Economía, pandemia y nueva Ley de Alquileres: bajan los precios en el mercado inmobiliario

En lo que va del año 2020 el valor de los departamentos en la Ciudad de Buenos Aires acumula una baja de 1,6%, totalizando 14 meses consecutivos de baja depreciación, acumulando una disminución de 3,8% desde marzo del año pasado. Algunos barrios como Villa Soldati y Coghlan registran las mayores bajas de precio, con -9,8% y 8,5% interanual.
Asimismo, y debido a la baja rentabilidad que brinda alquilar departamentos, muchos propietarios prefieren vender en vez de alquilar, aumentando mucho la relación existente entre la oferta de departamentos en alquiler y a la venta. Esto se ve reflejado en las búsquedas hoy publicadas en Mercado Libre: el 90% de los avisos son para vender y solo un 10% para alquilar. Además, producto de la pandemia, un 42% de las búsquedas de propiedades incluyen espacio al aire libre.
Algunos especialistas resaltan que este efecto es también ocasionado, en buena medida, por la entrada en vigencia de la nueva ley de alquileres, que desmotiva a los propietarios a alquilar sus inmuebles por afectar, aún más y en forma negativa, la rentabilidad de esta actividad.
Fuente: www.iprofesional.com

 

Salario complementario del mes de junio: fecha de cobro

Conforme fuera anunciado por el gobierno, el pago correspondiente al mes de junio de las empresas inscriptas en el Programa de asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), se concretará a partir de este viernes 17 de julio. En tales términos los trabajadores en relación de dependencia podrán consultar en la página web de la ANSES su fecha de cobro.
Fuente: www.ambito.com

 

Nueva expresión de buena voluntad. Habrá que ver que se concreta. ¿ARBA disminuirá impuestos?

Cristian Girard, titular de la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA), expresó que “el gobierno provincial buscará implementar una nueva estructura tributaria, que reduzca la presión impositiva en los sectores de menor facturación", como las pymes y los comercios, para potenciar la actividad económica.
Señaló que "la idea es que ganen peso los impuestos patrimoniales en detrimento de los impuestos a tasa a la actividad. Buscar los recursos en los sectores más concentrados de la economía. Darle más peso a los impuestos patrimoniales con una estructura progresiva donde paguen más los que más patrimonio tienen”
Apuntan en tal sentido a aliviar a Pymes y comercios que son fundamentales para retomar el crecimiento.
Fuente: www.iprofesional.com

 

 

El gobierno analiza blanqueo de capitales para el sector de la Construcción

Conforme fuera anunciado por el Ministro de Desarrollo Productivo en una entrevista radial, y a pedido de la Cámara Argentina de la Construcción, el gobierno analiza un plan de tres etapas a instrumentarse entre el tercer trimestre de este año y el 2021.
La primera etapa consistiría en la activación de préstamos de emergencia y un régimen de exenciones impositivas que ya había sido incluido en el presupuesto del año 2019 mientras que la segunda etapa crearía “un vehículo de inversión” con miras a impulsar al crédito hipotecario.
Para la tercera etapa, la Cámara Argentina de la Construcción propuso un procedimiento de exteriorización de activos para invertir en obras nuevas y en construcción, se trataría de un “blanqueo para desarrolladores inmobiliarios” presentado bajo el ropaje de un “combate contra la economía informal”, muy habitual en el sector. En esta última etapa, también podría establecerse una “Ley de Vivienda” que incentive la inversión en viviendas para venta, alquiler o leasing para sectores medios y que difiera el pago del Impuesto a las Ganancias sobre el aporte del terreno.
Fuente: www.infobae.com