Prorroga de la prohibición de despidos: Se amplía el plazo hasta el 29 de septiembre de 2020.

En el día de hoy el Poder Ejecutivo, a través del DNU 624/20, finalmente decidió extender por 60 días la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. Es decir que se prorroga el Decreto 487/20, publicado el 19 mayo de 2020. Por lo que con esta prórroga la prohibición de despedir sin causa se extiende hasta el día 30 de septiembre de 2020, ya que comenzará a regir desde el vencimiento del plazo dispuesto por el anterior DNU 487.
Asimismo, nuevamente se incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales- por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor – quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, hasta el momento, la única herramienta de la que dispone el empleador.
En consecuencia, todos aquellos despidos o suspensiones que se dispongan en violación a lo dispuesto por el nuevo DNU 624/20, no producirán efecto alguno, y manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y las condiciones propias antes del despido dispuesto en violación al Decreto.
No obstante, es menester destacar el art. 5 de la nueva prorroga el cual indica de manera muy breve y clara que “El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia”, dejando fuera del amparo de este nuevo Decreto, los despidos y suspensiones que se produzcan luego del 31 de julio.
Si bien anteriormente hemos marcado que las extinciones laborales dispuestas durante el periodo de prueba en los términos del art. 92 BIS de la Ley de Contratos de Trabajo quedaban fuera de la prohibición de despidos, el criterio mayoritario de la justicia hasta el momento, es prohibir los mismos, amparándose en que la norma no diferencia a esta modalidad de despido, y que quedan dentro de la orbita de los DNU de prohibición de despidos.

Moratoria ARBA: Se extiende el plazo de adhesión hasta el 30 de Septiembre

En virtud de lo dispuesto por la Resolución Normativa 42/20 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, se prorroga el plazo de adhesión de la Moratoria hasta el dia 30 de Septiembre del corriente año.
Este régimen de regularización alcanza deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, Automotor, de Ingresos Brutos y Sellos que hayan vencido al 31 de diciembre de 2019.
Recordamos cuales son los beneficios en el siguiente link:
http://horaciocardozo.com.ar/general/621–moratoria-arba-vence-el-31-de-mayo-urge-la-prarroga-nadie.html

 

Provincia de Buenos Aires: Se sanciona ley de emergencia que otorga beneficios a PyMES

La Cámara de diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionó una ley de emergencia que busca contribuir al sostenimiento de las pequeñas empresas en el territorio bonaerense.
En tales términos se declara por el plazo de 180 días la emergencia productiva, económica, financiera y tarifaria de la Micro y Pequeñas empresas. A tales efectos el poder ejetivo determinará una autoridad de aplicación que deberá:
-Determinar en forma conjunta con ARBA un régimen de beneficios impositivos que podrá incluir la postergación de vencimientos de impuestos y tasas provinciales, y planes de facilidades de pago.
-Coordinar con el BPBA líneas de crédito destinadas a las PyMES
-Desarrollar en forma conjunta con los municipios, estrategias que contribuyan al sostenimiento de las PyMES, que podrán incluir planes de pago para regularizar deudas municipales;
-Estimular proceso de creación y promoción de incubadoras de empresas en parques industriales, y agrupamientos empresariales e industriales y;
-Otorgar subsidios a micro y pequeñas empresas.
Fuente: www.blogdelcontador.com.ar

 

 

ARBA: Se amplía el alcance de planes de facilidades de pago

La agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires amplió el alcance de sus planes generales de pago y, desde el próximo 3 de agosto, permitirá que los contribuyentes bonaerenses puedan regularizar con facilidades deudas de todos los impuestos vencidas hasta el 31 de mayo de este año.
El programa permanente de regularización se extiende a los impuestos Inmobiliario (Básico y complementario), automotores, embarcaciones deportivas Ingresos Brutos y Sellos.
Abarca deudas con el fisco bonaerense vencidas al 31 de mayo de 2020, ya sea en situación prejudicial o judicial, y también comprende a todos los planes de pago que se encuentren caducos a esa fecha.
Las deudas prejudiciales cuentan con opciones de pago en hasta 60 cuotas. En tanto que las que están en instancia judicial tienen un financiamiento que, dependiendo las condiciones, llega a los 24 o 36 meses.
Asimismo, el organismo recaudador anuncia que en estas próximas semanas instrumentará dos nuevos planes: uno para empresas que actúan como agentes de recaudación y otro destinado a contribuyentes con actividad económica de cualquier rubro, que en los últimos meses hayan visto afectados sus ingresos por la crisis sanitaria.
Fuente: www.arba.gov.ar

 

 

Avanza proyecto de modificación de Ley de Concursos y Quiebras

En los próximos días, y junto con el tratamiento de la nueva moratoria, se impulsará en Cámara de Diputados una reforma a la Ley de Concursos y Quiebras para evitar los efectos nocivos de la cuarentena a miles de empresas.
El proyecto abarca medidas tales como suspender por 90 días hábiles los pedidos y las declaraciones de quiebra, las ejecuciones de garantías y la liquidación de los bienes, al tiempo que propone prorrogar por 180 días el vencimiento del período de exclusividad que cuenta el deudor para formular propuestas de acuerdo preventivo con sus acreedores.
En los tribunales comerciales prima la cautela y los jueces están a la expectativa de lo que finalmente legisle el Congreso. Por lo pronto aclaran que los plazos procesales están suspendidos hasta el 4 del mes próximo y que todavía rige la suspensión de las ejecuciones dispuesta por la AFIP, con lo que las empresas, aun las más endeudadas, pueden continuar operando sus cuentas bancarias para afrontar sus compromisos.
Fuente: www.ambito.com.arwww.lanacion.com.ar

 

 

AFIP. Nueva suspensión de ejecuciones fiscales

El ente recaudador, resolvió mantener la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal, hasta el día 31 de Agosto de 2020, inclusive. Lo hizo mediante la Resolución General 4771.
Dicha suspensión, no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Administración Federal.
Resoluciones Vinculadas: RG 4741, 4730

 

Ley de Alquileres: ¿Cómo son los ajustes para los contratos de alquiler?

En virtud de numerosas consultas que fueron realizadas a nuestro estudio, detallamos a continuación como son los ajustes en los contratos de locación de la nueva ley de alquileres que comenzó a regir el 1 de julio del corriente año.
-Para los contratos de locación con fines habitacionales sólo pueden realizarse ajustes anuales, los cuales deben efectuarse utilizando los índices de variaciones mensuales del índice de precios del consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central. Para ver mayor detalle ingresar a http://horaciocardozo.com.ar/general/712-a-partir-de-maaana-comienza-a-regir-la-nueva-ley-de-alquileres.html
-En el restante de los casos, ya sean contratos de locación con fines comerciales o profesionales, se deja sin efecto la prohibición de indexación prevista por la Ley de Convertibilidad sancionada en el año 1991. En consecuencia se admite actualización monetaria o indexación por precios para realizar ajustes en contratos de locación que no sean destinados al uso habitacional.

 

Exención de impuesto inmobiliario y ABL para los meses de junio y julio de 2020 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Con la sanción de la ley 6.315 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se eximió a los comercios no esenciales del impuesto inmobiliario y de  la tasa retributiva por Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) correspondiente a los meses de junio y julio de 2020.
Se encuentran alcanzadas por el beneficio aquí establecido, los inmuebles donde se desarrollan las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y/o moteles.
También alcanza al supuesto que el contribuyente y/o responsable del tributo no desarrolle la actividad comercial, y se hubiere establecido contractualmente que el locatario asumiera la obligación del pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de ABL.
No se encuentran alcanzados por la condonación los locales comerciales de las entidades financieras y las de cobro de pago de servicios y tributos.
En tales términos, y conforme lo dispuesto por la Resolución de AGIP 220, para lograr el reconocimiento se deberá solicitar la exención mediante el aplicativo “Alivio Fiscal Pandemia COVID-19”, disponible en la página Web www.agip.gob.ar, accediendo con Clave Ciudad Nivel 2.
Diferentes Supuestos para los beneficiarios de la exención:
– Cuando el contribuyente hubiere pagado dichas cuotas del servicio de ABL, se procederá al reconocimiento de un crédito fiscal equivalente al importe ingresado en dicho concepto. 
-En el supuesto que la solicitud hubiere sido incoada hasta el día 31 de agosto, el crédito fiscal será imputado de oficio para la cancelación de las cuotas comprendidas en la última emisión del año 2020 de dicha Partida Inmobiliaria. 
-Cuando la solicitud se presente a partir del día 1° de septiembre de 2020, el crédito fiscal será imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Partida Inmobiliaria correspondientes al ejercicio fiscal 2021.
-En el supuesto que el contribuyente hubiere abonado el pago anual anticipado, se reconocerá un crédito fiscal equivalente a las dos doceavas (2/12) partes del monto ingresado. Dicho crédito fiscal será imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Partida Inmobiliaria correspondientes al ejercicio fiscal 2021.