CLAUSURA REVOCADA POR LA JUSTICIA

Otro fallo a favor de un cliente al que la Justicia Penal Economico revoco una sanción de multa y clausura por no poseer controlador fiscal y no exhbir el formulario 445/J.

Interesante argumento receptado por el juzgado que considero que la sola verificación de la inexistencia de controlador fiscal no puede encuadrar dentro de la figura del arr. 40 de la ley 11.683, pues hace falta la acreditación de alguna operación comercial sin controlador fiscal habilitado. 

La infracción constatada por AFIP puede encuadrar en el art. 39 de la ley 11.683, pero el Fisco no encuadro en dicha figura la infracción.

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 3, Secretaria 5. V.W.SRL s/infracción ley 11.683, 30.8.13.

 

BLANQUEO – CUIDADO QUE NO SE PRORROGA.

Siempre hemos sostenido que el blanqueo (que vence el 30.9.13), atento la autorización legal, sería prorrogado.

Frente a la absoluta falta de confianza y la lucha política, parecería que existe el riesgo de que el mismo no se prorrogue.

Observo   falta de interes por parte del gobierno en impulsarlo y por ende prorrogarlo.

Hasta ahora todos los clientes del estudio que han blanqueado, los que aplicaron los CEDINES, han recuperado los dolares.

 

ALLANAMIENTO DE DOMICILIO. Fundamentación. Base e-apoc. Denegatoria.

RESEñA  INFORMATIVA DE FALLOS                                 
ALLANAMIENTO DE DOMICILIO. Fundamentación. Base e-apoc. Denegatoria.
 
Para que se libre una orden de allanamiento contra un contribuyente es necesario que la orden de allanamiento se encuentre fundada y esto requiere que se verifiquen una serie de exigencias mínimas que autoricen la emisión de la orden: Hace falta una persecución penal concreta (que se encuentre investigando un delito tributario por un monto provisorio superior a los $400.000.-), que se pretenda asegurar los elementos de prueba sobre la infracción y que haya una vinculación entre  ambos conceptos.
La sola remisión como fundamento de la orden a que los proveedores se encuentran en la base e-apoc de AFIP no alcanza para fundar la orden de allanamiento. Son necesarios la acreditación de elementos objetivos que permitan inferir que los presuntos proveedores de bienes o servicios puedan ser considerados apócrifos en concreto y no solamente por su inclusión en una base que ha demostrado en algunos casos ser inexacta.
La afectación de garantías constitucionales como las de inviolabilidad de domicilio y la intimidad requiere una suma de elementos que resulten suficientes para inferir la falsedad de los proveedores.
En este fallo el Juez Penal Tributario considera que las constancias agregadas a la causa hasta ese momento resultan insuficientes a los efectos de acreditar los requisitos citados.
Merece destacarse el presente fallo que exige que previo a la orden de allanamiento se acredite objetivamente los extremos que fundamentan la orden de allanamiento y que no impiden el combate a la evasión, pues obliga al Fisco y al Fiscal a mayores investigaciones previas a la solicitud de la orden y que pone a las garantías constitucionales en el lugar que nuestra Constitución le concede.
Juzgado Penal Tributario Nro. 3, Causa Nro. 330/06 NN s/ asociación ilícita, 17.4.2012.

PROXIMO CURSO: 21 de Agosto de 10 a 13 hs. ESTRATEGIAS FRENTE A LAS INSPECCIONES Y ALLANAMIENTO DE DOMICILIOS POR LA AFIP

CONTENIDO

• Allanamiento de la empresa y de un estudio jurídico o contable. El principio de la inviolabilidad del domicilio. Constitución Nacional.
• Sorprendente Fallo: Steinco de la Cámara Cont.Adm.Fed.
• Fin y objetivo del allanamiento. Autoridad que puede resolverlo y autoridad que puede efectivizarlo.
• Necesidad de veedores de los Consejos o Colegios Profesionales en el caso de estudios jurídicos o contables.
• Allanamiento e inspección. Semejanzas y diferencias.
• Como conducirse frente al allanamiento. Participación del abogado. Participación de un escribano. Posibilidad de llamadas telefónicas. Revisión de personal.
• Secuestro de documentación, libros y archivos informáticos.
• Investigación posterior. Causa penal tributaria.
• Causales de nulidad de un allanamiento. Devolución de todos los elementos secuestrados.
• Lugar donde debe realizarse. Identificación. Otros domicilios, vinculados o no.

BLANQUEO

Primer cliente del estudio que recupero 900.000 cedines y los convirtió en dolares. El banco utilizado es el Banco de la Nación Argentina, el que simplifico la operación al máximo. Por ahora funciona.

CLAUSURA. INCONSTITUCIONALIDAD. ACTA DE CONSTATACIÓN DE LA INFRACCIÓN. REQUISITOS. IDENTIFICACIÓN DEL COMPRADOR. INEXISTENCIA DE INSTRUMENTO PÚBLICO.

Las actas de constatación de infracción efectuadas por la AFIP no revisten utilidad paraaplicar una sanción de clausura por presunta “no emisión de factura o documento equivalente” si no se identifica precisamente el objeto de la venta y se identifica a la persona que habría adquirido la mercadería.

 

NOVEDADES SOBRE BLANQUEO

Tal como adelantaramos en las charlas sobre blanqueo dictadas en el estudio, el Fisco esta analizando la posibilidad de admitir el blanqueo aún a contribuyentes que no hayan presentado las declaraciones juradas de Ganancias, Ganancia Minima Presunta y Bienes Personales hasta el 31.5.13, tal como lo exigia la ley de blanqueo.

Asi lo informa Infobae profesional del día de la fecha. Igualmente hay que esperar la reglamentación por parte de la AFIP.

LA JUSTICIA ORDENO A LA AFIP QUE LEVANTE EL BLOQUE DE LA CLAVE FISCAL EN FORMA INMEDIATA.

La suspensión o  bloqueo del CUIT  resuelto por la AFIP impide al contribuyente continuar ejerciendo la actividad mercantil para la cual se constituyo y colisiona con el derecho a “ejercer el comercio” (art. 14 de la Constitución Nacional) y con el principio de inocencia (art. 19 de la Constitución Nacional), por lo que corresponde ordenar a la AFIP que levante el bloqueo de la clave fiscal en forma inmediata. La medida fue ordenada en el marco de un concurso preventivo presentado por el contribuyente.

FAREPA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A. C/ G.C.B.A. S/ IMPUGNACIÓN ACTOS ADMINISTRATIVOS

El estudio obtuvo un fallo favorable por el cual se ordena a la AGIP que se suspenda la inclusión del contribuyente en el padrón de contribuyentes con alto riesgo fiscal. Es un fallo particularmente importante pues implica poner un coto a las medidas de hecho dispuestas por la administración tributaria de la ciudad sin fundamento legal y de hecho alguno. Y que perjudica la situación financiera de los contribuyentes, llevándolos en algún caso a la ruina.