Apropiación Indebida. AFIP puede ser querellante aún cuando la deuda tributaria este paga

La Cámara de Casación Federal determinó que la recaudación por parte de la AFIP, a través de un plan de pagos, de los conceptos que se investigan en el proceso penal por presunta apropiación indebida, no desarticula la calidad de “particularmente ofendida” que la AFIP tiene en la causa. Por lo tanto, la AFIP continúa siendo titular del derecho a ser considerada parte querellante, según lo establecido por la ley.

En este caso, se investiga el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social que, habrían sido, posterior a su vencimiento, incluidos por la contribuyente en un plan de facilidades de pago. No obstante, manifestó Casación Federal que, el bien jurídico protegido por dicho delito, no se limita exclusivamente al perjuicio patrimonial, sino que abarca también la sujeción a las leyes fiscales como medio para resguardar la Hacienda Pública en un sentido dinámico, esto es, la actividad financiera del Estado. Asimismo, sostuvo el magistrado que, la interpretación realizada en el fallo impugnado resultaba errónea, en cuanto entendía que, el ordenamiento civil prevé como consecuencia jurídica la renuncia de la acción penal cuando exista un acuerdo sobre el resarcimiento del daño.

Fuente: Cámara Federal de Casación Penal, Sala 4. Causa CPE

494/2015/TO1/12/CFC2, caratulada “P., M. C. y otros s/ incidente de falta de acción”, del 27/02/2023.

Horacio Félix Cardozo, Derecho Tributario, Apropiación Indebida, Deuda tributaria

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