APLICACIÓN DE LEY PENAL MÁS BENIGNA. PAGO ESPONTÁNEO. APROPIACIÓN INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Cámara Federal de Córdoba revocó por unanimidad un fallo de primera instancia, haciendo aplicación del principio de Ley Penal Más Benigna, en este caso, el art. 16 de la Ley Penal Tributaria 24.769 por un pago espontáneo, resolviendo sobreseer a los imputados.   
La defensa apeló ante una resolución que determinaba su procesamiento por una deuda que ya había sido regularizada a través de un pago espontáneo, previamente a que fuesen fiscalizados, consecuentemente solicitaron la aplicación del art. 16 de la ley 24.769. En su vieja redacción, este artículo no preveía la exención de la responsabilidad penal del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, así es que el fallo versó sobre la determinación de la ley aplicable. 
Según el pronunciamiento de la Cámara, la conducta tipificada debe considerarse como supuesto susceptible de extinción de responsabilidad penal, aplicando las disposiciones de raigambre constitucional que versan sobre la retroactividad de la ley penal más benigna y cita el fallo “Cristalux”.  
Así es que el pronunciamiento se vale de los términos del art. 16 de la Ley 24.769, en su nueva redacción, debido a que la parte demandada, previo a la fiscalización, había cancelado las deudas en su totalidad, en concepto de retenciones del Régimen de la Seguridad Social. 
A los 4 días del mes de julio de 2017 se revoca la resolución dictada por el Juez Federal de Bell Ville, y se declara extinguida la acción penal. 
Cámara Federal de Córdoba – Sala A – Ciudad de Córdoba –04/07/2017 – “Borri Eduardo Alberto y Otros s/ Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social” 

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