Afip: Se extiende la Carta de Porte a la comercialización de derivados de granos

Mediante una Resolución conjunta con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la AFIP se estableció la extensión de las cartas de porte electrónicas para el traslado automotor o ferroviario de productos derivados de los granos dentro del país.

 La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) junto con los ministerios de Agricultura y Transporte mediante la Carta de Porte Electrónica para Derivados Granarios digitalizan la documentación necesaria para trasladar derivados de granos como aceites, harinas y alimento balanceado. 

Según el ente la herramienta, que ya se utiliza para el traslado de granos, permite transparentar la actividad, simplificar trámites para los distintos actores y mejorar la fiscalización del sector Ello con el objetivo de desarticular movimientos no registrados para limitar operaciones irregulares y fortalece las capacidades de control de las fuerzas federales dependientes del Ministerio de Seguridad en las rutas de todo el país.

El nuevo trámite suma al uso obligatorio de la carta de porte electrónica a 94 subproductos de origen granario.

 Los cambios entrarán en vigencia el 15 de diciembre de 2022 y serán de aplicación obligatoria a partir del 1 de marzo de 2023.

La implementación de la carta de porte electrónica para los derivados de granos será acompañada con una adecuación del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) para facilitar los trámites de solicitud y emisión de la documentación a cargo de los distintos eslabones de la cadena.

El proceso de solicitud, carga y emisión del comprobante para el traslado de harinas, aceites y alimentos balanceados, entre otros productos, se hará online en un solo paso y en una misma aplicación.

Las cartas de porte electrónicas no son reutilizables y cuentan con un código de barras y código QR que permite visualizar los datos de origen y destino de la carga, fundamentales para los controles en ruta que realizan las distintas fuerzas de seguridad.

Fuente: Resoluciones Generales AFIP Nº5234/2022 y 5235/2022, B.O 19/07/2022.

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