ACOGIMIENTO INSUFICIENTE AL BLANQUEO. Validez si ya no integran el patrimonio.

La liberación penal alcanza a aquellos bienes y tenencias no declarados que, por haberse consumido, dispuesto o, por cualquier otro motivo, no se mantienen en el patrimonio.
Tal fue el temperamento de la Cámara Penal Económica, al revocar el fallo del Juzgado de Primera Instancia, en un caso donde se investigaba el ocultamiento presunto al organismo recaudador de las rentas que habrían dado lugar a la formación de los activos que, durante años, se habrían acreditado en una cuenta abierta en el banco radicado en el exterior.
En tal análisis, el Juzgado entendió que lo exteriorizado resultaría inferior a las rentas presuntas cuya ocultación se atribuía al imputado, puesto que se advirtió que el monto exteriorizado resultaría ser notablemente inferior a los saldos registrados en cuentas, a dichas fechas, por lo cual, declarar la extinción de la acción penal en aquellas condiciones implicaría apartarse tanto de la letra de la ley como de su finalidad, pues se trata de la exteriorización en pesos de activos en moneda extranjera que representan un valor por debajo del 50 % del monto existente al finalizar cualquiera de los ejercicios fiscales de que se trata en la cuenta de activos.
La Cámara revoco el fallo de primera instancia donde se denegó la extinción de la acción penal, ávida cuenta de que la diferencia de activos de la cuenta del banco en cuestión, en la cual se hizo hincapié en el primer fallo, ya no integraba el patrimonio del nombrado al momento en el que aquél efectuó la exteriorización de bienes.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala B, “H.S.B.C. BANK ARGENTINA S.A. SOBRE INFRACCIóN LEY 24.769, MAB”, Exp. 1652/2014, del 17/03/2020

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