Intereses aduaneros en dólares: la Corte declaró inconstitucional la tasa del 3% mensual

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la aplicación de una tasa de interés del 3% mensual —equivalente al 36% anual— sobre deudas aduaneras expresadas en dólares y ordenó recalcular los accesorios aplicando una tasa compatible con la moneda en la que se encontraba denominada la obligación.

El caso se originó en un reclamo formulado por la Dirección General de Aduanas contra una empresa importadora por tributos adeudados. Más allá de la discusión sobre la procedencia del ajuste, uno de los puntos que llegó a conocimiento de la Corte fue el mecanismo utilizado por el Fisco para calcular los intereses: sobre una deuda nominada en dólares había aplicado la misma tasa utilizada para obligaciones expresadas en pesos.

La cuestión central analizada por el Tribunal fue justamente esa falta de diferenciación. La Corte entendió que no resulta razonable trasladar automáticamente a una obligación en moneda extranjera una tasa concebida para deudas en pesos, porque ello puede generar un rendimiento completamente disociado de las condiciones económicas propias de la moneda de la obligación.

El fallo destacó además que el régimen aduanero establece un límite para los intereses y que ese tope debe evaluarse tomando como referencia la misma moneda en la que se encuentra expresada la deuda. En el caso, mientras la tasa aplicada por el Fisco alcanzaba el 36% anual, el límite correspondiente a obligaciones en dólares se ubicaba aproximadamente en el 12% anual.

Otro elemento relevante fue la posterior modificación introducida por el propio Estado. A partir de 2019 se estableció para las obligaciones fiscales en dólares una tasa específica del 0,83% mensual, equivalente al 9,96% anual. Esa diferenciación evidenció la necesidad de contemplar la moneda de denominación al momento de determinar los intereses.

En consecuencia, la Corte ordenó recalcular los accesorios mediante una tasa adecuada a una obligación expresada en dólares.

El criterio abre una discusión respecto de aquellas obligaciones aduaneras en moneda extranjera sobre las que, durante el período anterior al cambio normativo de 2019, se aplicaron tasas previstas indistintamente para deudas en pesos. Para quienes hayan soportado esos intereses, el pronunciamiento brinda un fundamento relevante para analizar eventuales reclamos de repetición por las sumas abonadas en exceso.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CAF 38946/2017/CA1-CS1, 23/09/2026