Modernización Laboral: Reducen a la mitad una indemnización tras aplicar el nuevo régimen de actualización  

El Tribunal de Trabajo Nº 5 de Lomas de Zamora hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por un vigilador privado que se había colocado en situación de despido indirecto, pero introdujo un criterio particularmente novedoso al momento de actualizar el crédito laboral: luego de aplicar el mecanismo previsto por el artículo 55 de la Ley 27.802, redujo en un 50% el resultado final por considerarlo desproporcionado en las circunstancias concretas del caso.

El Tribunal tuvo por acreditado que la relación laboral se encontraba deficientemente registrada. Mientras la empleadora había consignado como fecha de ingreso el año 2018, la sentencia estableció que el trabajador prestaba tareas desde enero de 2011. Esa irregularidad, sumada a otros incumplimientos comprobados, fue considerada una injuria suficientemente grave para justificar el despido indirecto.

La cuestión más relevante del pronunciamiento apareció al determinar los intereses y la actualización de la condena. El Tribunal consideró aplicable el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral por encontrarse el expediente en trámite al momento de su entrada en vigencia.

La nueva normativa establece un mecanismo de actualización que toma como referencia la tasa pasiva del Banco Central, pero fija además límites vinculados con el resultado que surgiría de actualizar el capital histórico mediante el Índice de Precios al Consumidor del INDEC más un interés del 3% anual. Conforme el criterio recogido en la sentencia, el resultado no puede superar ese parámetro ni resultar inferior al 67% del mismo.

Aplicada esa metodología, el crédito actualizado del trabajador ascendía inicialmente a $46.650.124. Sin embargo, el Tribunal entendió que incluso el importe resultante de la aplicación del nuevo régimen podía provocar, en las circunstancias particulares del expediente, un resultado desproporcionado e irrazonable.

Para arribar a esa conclusión valoró, entre otros elementos, la antigüedad reconocida al trabajador y especialmente la capacidad económica y operativa del establecimiento demandado. Sobre esa base, consideró necesario evitar un desequilibrio patrimonial injustificado para el obligado al pago y decidió morigerar en un 50% el monto actualizado.

Lo novedoso del fallo radica en que el Tribunal no declaró inaplicable el artículo 55 ni sustituyó directamente el mecanismo legal de actualización. Por el contrario, efectuó primero el cálculo conforme a la nueva normativa y, posteriormente, sometió el resultado a un control de razonabilidad en el caso concreto.

El pronunciamiento abre así una discusión relevante respecto del alcance judicial del nuevo régimen: aun dentro de los parámetros establecidos por la Ley 27.802, el Tribunal entendió que el resultado matemático puede ser morigerado cuando su aplicación produzca consecuencias consideradas excesivas o desproporcionadas respecto de las circunstancias particulares de la relación laboral y del obligado al pago

Tribunal de Trabajo Nº 5 de Lomas de Zamora, “A. J. L. c/ Protected Spirits S.R.L. y otros s/ despido”, 25/08/2026