Tasas Municipales: La Corte fija nuevos límites a la recaudación y rechaza exigir confiscatoriedad

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había rechazado el cuestionamiento formulado contra la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene de la Municipalidad de Pergamino y desarrolló importantes pautas para controlar constitucionalmente la cuantía de las tasas municipales.

La Suprema Corte bonaerense había sostenido que no existía una norma constitucional o legal que exigiera proporcionalidad entre el monto de la tasa y el costo del servicio y que las impugnaciones vinculadas con su cuantía únicamente podían prosperar cuando el contribuyente acreditase un resultado “prohibitivo, destructivo o confiscatorio”. La Corte Suprema rechazó expresamente ese estándar y recordó que su jurisprudencia histórica exige una razonable relación entre la recaudación obtenida y el costo del servicio que la tasa pretende financiar.

Sostuvo la CSJN que la tasa, por su naturaleza contraprestacional, encuentra un límite estructural en el costo de la actividad estatal que constituye su causa y no puede utilizarse como una fuente general de financiamiento municipal, identificando dos controles distintos y concurrentes sobre la cuantía de las tasas.

El primero es un límite global de recaudación. Debe compararse cuánto recauda el municipio por aplicación de la tasa con el costo total, directo e indirecto, necesario para organizar y poner a disposición el servicio. La Corte señaló que lo recaudado no puede exceder irrazonablemente ese costo y agregó una referencia particularmente significativa: una recaudación razonablemente limitada no podría superar una parte importante —“por ejemplo, hasta el doble”— del costo de las prestaciones directas e indirectas. Si ese margen es ampliamente excedido, la tasa pierde conexión con el servicio y comienza a operar como un verdadero impuesto destinado a financiar otras actividades municipales.

El segundo control es individual. Aun cuando la recaudación global se mantenga dentro de parámetros razonables, el monto exigido a un contribuyente determinado tampoco puede resultar exorbitante o quedar completamente disociado del costo de prestarle el servicio. La Corte admite que los municipios utilicen la capacidad contributiva para distribuir diferencialmente el costo entre los contribuyentes, pero aclara que ese criterio no puede servir como justificación para trasladar una carga desmedida a quienes poseen mayor capacidad económica. Ninguna finalidad redistributiva permite que la tasa se transforme, respecto de determinados contribuyentes, en un impuesto encubierto.

Esta distinción resulta particularmente relevante para las tasas calculadas sobre los ingresos brutos del contribuyente. La Corte no declaró inconstitucional la utilización de ese parámetro. Por el contrario, ratificó que los ingresos brutos pueden ser empleados como indicador de capacidad contributiva y como factor para determinar la base imponible. Sin embargo, ello sólo resulta válido mientras el resultado final no sea irrazonable, desproporcionado o quede disociado de las prestaciones directas e indirectas que el municipio debe afrontar para brindar el servicio.

Finalmente, la Corte rechazó otro aspecto central del criterio del tribunal bonaerense: no es necesario demostrar confiscatoriedad para cuestionar constitucionalmente el monto de una tasa. El control puede operar con anterioridad, cuando se verifica una afectación de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y vinculación con el servicio. Según el voto del presidente Horacio Rosatti, restringir el control constitucional únicamente a los supuestos en que el tributo resulte prohibitivo, destructivo o confiscatorio limita injustificadamente el examen judicial de la potestad tributaria municipal.

El pronunciamiento establece así un esquema de control particularmente relevante para futuros litigios sobre tasas municipales: deberá analizarse tanto la relación entre la recaudación global y el costo integral del servicio como la proporcionalidad de la carga impuesta a cada contribuyente. La capacidad contributiva y los ingresos brutos continúan siendo parámetros admisibles, pero dejan de funcionar como una justificación suficiente cuando el resultado económico se aparta de la naturaleza retributiva propia de una tasa.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Mutual de Ayuda entre Ferroviarios Activos y Jubilados de la Fraternidad Sección Pergamino FC Mitre c/ Municipalidad de Pergamino s/ pretensión declarativa de certeza”, 10/09/2026.