En un reciente fallo, la Justicia Contencioso Administrativa Federal ordenó la reactivación inmediata de la CUIT de una contribuyente que había sido incluida en la “Base de Contribuyentes No Confiables”, al considerar que la restricción había sido aplicada de hecho, sin una resolución administrativa expresa y debidamente fundada.
El caso se originó cuando la contribuyente vio limitada su posibilidad de operar comercialmente como consecuencia de la medida dispuesta por el organismo recaudador. Pese a que había iniciado trámites para regularizar su situación, la inclusión en la base restrictiva le impedía desarrollar normalmente su actividad económica.
El tribunal puso el foco en un aspecto central: las facultades preventivas y de fiscalización de ARCA deben ejercerse dentro del marco legal, mediante actos administrativos formales, motivados y susceptibles de control. No alcanza con aplicar restricciones de hecho que, en la práctica, paralizan la actividad del contribuyente sin una decisión expresa que permita conocer los fundamentos y ejercer adecuadamente el derecho de defensa.
En ese sentido, el fallo destacó que la ausencia de una resolución administrativa válida vulnera garantías constitucionales básicas, como el debido proceso, la defensa en juicio y el derecho de propiedad. La afectación de la CUIT no es una medida menor: puede impedir facturar, operar con terceros, acceder a sistemas fiscales y continuar con la actividad comercial.
Frente a esa situación, el juzgado consideró procedente la vía del amparo, por tratarse de una actuación manifiestamente arbitraria que generaba un perjuicio actual y de difícil reparación ulterior. La falta de un procedimiento administrativo concluido no podía convertirse en una excusa para mantener indefinidamente una restricción con efectos económicos graves.
El pronunciamiento refuerza un criterio relevante para contribuyentes y asesores: ARCA puede fiscalizar y adoptar medidas preventivas, pero no puede hacerlo al margen de las formas legales ni sin brindar razones concretas. Cuando una restricción fiscal opera como una sanción encubierta o paraliza la actividad sin acto fundado, el amparo aparece como una herramienta eficaz para obtener tutela judicial rápida.
Fuente: Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 5, “C., G. B. c/ EN-ARCA-Resol. 3832/16 s/ amparo Ley 16.986”, Expte. Nº 37433/2025, 02/06/2026.