En un nuevo resultado favorable, la Cámara Civil y Comercial de San Martín confirmó la nulidad de una pericia informática que resultaba central en el proceso iniciado contra nuestro cliente, consolidando una estrategia procesal orientada a resguardar garantías fundamentales en materia probatoria.
El caso se originó en el marco de una acción por daños y perjuicios en la que la parte actora había impulsado una pericia informática basada en una diligencia preliminar la cual había sido previamente declarada nula por la propia Cámara y, esa decisión, había sido confirmada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
A pesar de ello, el perito designado elaboró su informe apoyándose en esa diligencia inválida, sin haber realizado un análisis directo sobre los sistemas o equipos de nuestro representado. Frente a esta situación, desde el Estudio se planteó la nulidad de la pericia, señalando que el informe carecía de sustento probatorio válido.
Al resolver la cuestión, el tribunal confirmó la decisión de primera instancia y sostuvo que un informe pericial no puede tener eficacia cuando se apoya en un acto procesal previamente declarado nulo. En particular, se destacó que la diligencia preliminar no había individualizado correctamente a la sociedad involucrada ni había sido realizada bajo condiciones que garantizaran el control y la bilateralidad del proceso, en los términos del art. 327 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
En consecuencia, la Cámara concluyó que la pericia informática carecía de todo valor probatorio, al derivar de una prueba viciada en su origen.
El resultado reafirma un criterio clave: la prueba técnica no puede subsistir si se construye sobre actos procesales inválidos. La correcta impugnación de este tipo de irregularidades resulta determinante para resguardar el derecho de defensa y la validez del proceso.
Fuente: Cámara Civil y Comercial de San Martín, Sala I, “Microsoft Corporation c/ Teylem S.A. s/ daños y perjuicios”, Expte. Nº SM-68716/2012.