Intereses laborales y reforma: la Cámara valida el nuevo esquema y limita el control de constitucionalidad

En un reciente fallo con voto dividido, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la aplicación del nuevo régimen de intereses previsto en la Ley de Modernización Laboral, consolidando su utilización en la actualización de los créditos laborales.

El caso se originó a partir del reclamo de un trabajador que se encontraba incorrectamente registrado, pese a desempeñar tareas de mayor complejidad que las correspondientes a la categoría declarada. A partir de la prueba testimonial producida, el tribunal tuvo por acreditada la deficiente registración laboral, reconoció diferencias salariales y consideró justificado el despido indirecto, con la consecuente procedencia de las indemnizaciones legales.

En lo que respecta a los intereses aplicables al crédito de condena, el voto mayoritario dispuso la aplicación del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral. En particular, se estableció que la actualización debe realizarse mediante la tasa pasiva del Banco Central, pero respetando el piso mínimo previsto por la norma: el 67% del cálculo resultante de aplicar el Índice de Precios al Consumidor más un 3% anual.

El tribunal destacó que este esquema busca dotar de mayor previsibilidad al sistema de actualización de créditos laborales, evitando distorsiones en la cuantificación de las condenas y estableciendo parámetros uniformes de aplicación obligatoria.

Asimismo, los magistrados introdujeron un aspecto procesal relevante: señalaron que la constitucionalidad de la norma no puede ser analizada de oficio cuando no ha sido planteada por las partes. En ese sentido, entendieron que la falta de impugnación expresa por parte del trabajador impedía revisar la validez del artículo, en resguardo del principio de congruencia y del derecho de defensa en juicio.

En términos prácticos, la decisión refuerza la vigencia operativa de la reforma y obliga a las partes a incorporar de manera expresa cualquier cuestionamiento constitucional, bajo pena de quedar sujetos al nuevo esquema de actualización.

Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, “F., G. L. D. c/ Mil Colección S.R.L. y otros s/ despido”, Expte. CNT 48534/2021.