Ley de Modernización Laboral: El impacto de la nueva tasa del BCRA

Un reciente pronunciamiento del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 16 aplicó por primera vez el régimen de actualización previsto en el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802, disponiendo que los créditos laborales sean actualizados mediante la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina.

El caso se originó en un reclamo por despido derivado de una relación laboral no registrada. El trabajador sostuvo haber ingresado en el año 2016 como ayudante de cocina, prestando tareas en horario nocturno de lunes a sábado y percibiendo una remuneración mensual de $6.000. Frente a la falta de registración y a la negativa de su empleador de regularizar la situación, se consideró despedido e inició la correspondiente acción judicial.

El tribunal admitió la demanda y reconoció las indemnizaciones derivadas del despido. No obstante, el aspecto relevante del fallo radica en el criterio adoptado para la actualización del crédito, ya que el magistrado consideró aplicable el nuevo régimen establecido por la Ley 27.802 —vigente desde el 6 de marzo de 2026— aun respecto de procesos en trámite.

En ese marco, dispuso que los créditos provenientes de relaciones individuales de trabajo se actualicen mediante intereses moratorios calculados sobre la base de la tasa pasiva del BCRA, conforme lo previsto en el inciso a) del artículo 55 de la norma citada. Asimismo, recordó que la ley establece un mecanismo de control que determina que el resultado obtenido no podrá superar el monto que surja de aplicar al capital histórico el índice IPC más una tasa del 3 % anual, ni ser inferior al 67 % de dicho cálculo.

El juez fundamentó la aplicación inmediata del nuevo régimen en el carácter de orden público de la norma, lo que habilita su aplicación de oficio o a pedido de parte incluso en procesos en trámite.

Este criterio resulta particularmente relevante para las empresas, ya que la utilización de la tasa pasiva del BCRA —sensiblemente inferior a otros parámetros utilizados hasta el momento en la justicia laboral— podría modificar sustancialmente el cálculo de intereses en juicios laborales en curso, con impacto directo en la valuación de contingencias y en las estrategias de negociación y cierre de litigios.

Fuente: “B., E. L. c/ O., P. M. s/ despido”, Expte. CNT 36.452/2018, Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 16.