Prueba obtenida ilegalmente: la Justicia laboral rechaza su incorporación

En un reciente pronunciamiento, la Cámara del Trabajo de Cipolletti rechazó la producción de una prueba pericial informática solicitada por la parte actora, al considerar que el material ofrecido —un audio grabado durante una reunión privada— había sido obtenido de manera ilegítima.

El caso se planteó en el marco de una audiencia de vista de causa, donde la parte trabajadora insistió en la producción de una pericia informática sobre un audio acompañado con la demanda. Según su planteo, la grabación habría sido realizada durante una reunión abierta con empleados de la empresa y resultaba relevante para acreditar que la empleadora había ofrecido pagar indemnizaciones ante una eventual venta de la compañía.

La empresa demandada, por su parte, cuestionó la validez del medio probatorio. Señaló que la reunión había sido grabada sin el consentimiento de los presentes y que, aun en el supuesto de que la grabación fuese lícita, no era posible determinar con certeza quién había obtenido el audio ni en qué condiciones fue captado.

Al analizar el planteo, el tribunal recordó que en el proceso laboral rige el principio de amplitud probatoria, que permite a las partes ofrecer distintos medios para acreditar los hechos invocados. Sin embargo, también destacó que dicho principio no es absoluto, ya que se encuentra limitado por los requisitos de licitud, pertinencia y conducencia de la prueba.

En el caso concreto, los magistrados entendieron que el audio había sido obtenido en una reunión entre particulares desarrollada en un ámbito privado, sin que se acreditara el consentimiento expreso o tácito de los participantes para la grabación de sus voces. La captación y utilización de la voz de una persona sin autorización en ese contexto vulnera garantías constitucionales vinculadas a la privacidad y la inviolabilidad de las comunicaciones.

Por ello, concluyeron que la prueba informática pretendida se encontraba viciada en su origen y, en consecuencia, resultaba improcedente su incorporación al proceso. El tribunal aclaró además que esta decisión no afecta el derecho de defensa en juicio, ya que el ordenamiento jurídico no ampara la utilización de pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales.

El fallo reafirma un criterio relevante en materia probatoria: incluso en el fuero laboral, caracterizado por la amplitud en la producción de pruebas, los medios obtenidos de forma ilícita carecen de validez y no pueden ser utilizados en el proceso.

Fuente: Cámara del Trabajo de Cipolletti, IV Circunscripción Judicial, “E. E. E. y otra c/ Medicina XXI S.A. y otra s/ ordinario”.