En un nuevo pronunciamiento en materia de federalismo fiscal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional un esquema del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que aplicaba alícuotas más altas a empresas cuya planta industrial se encontraba radicada fuera de la provincia.
El caso se originó cuando la Provincia de Córdoba exigió a un frigorífico el pago de alícuotas del 4% y 4,75%, en lugar del 0,5%, por el solo hecho de que su establecimiento productivo no estaba instalado en esa jurisdicción. La empresa operaba bajo el régimen del Convenio Multilateral y comercializaba sus productos en distintas provincias.
La diferencia de tratamiento fiscal no se vinculaba con la actividad en sí, sino exclusivamente con la radicación de la planta industrial. Frente a ello, la firma promovió una acción declarativa de certeza, argumentando que el esquema resultaba contrario a la Constitución Nacional.
La Corte fue categórica: una provincia no puede “castigar” fiscalmente a quien produce fuera de su territorio. El Tribunal entendió que este tipo de alícuotas diferenciadas afecta la libre circulación de bienes entre provincias y vulnera el principio de igualdad.
En términos constitucionales, el fallo refuerza la prohibición de establecer “aduanas interiores”. Aunque las provincias conservan potestad tributaria, no pueden utilizar los impuestos como barreras encubiertas que desincentiven el comercio interprovincial o favorezcan la producción local en detrimento de otras jurisdicciones.
En consecuencia, el Máximo Tribunal declaró inconstitucional el requisito de radicación en Córdoba para acceder a la alícuota reducida y dejó sin efecto la pretensión fiscal sustentada en esa exigencia.
Para las empresas que operan bajo el Convenio Multilateral y desarrollan actividad en múltiples provincias, el precedente ofrece un respaldo relevante frente a esquemas que condicionan beneficios fiscales a la localización del establecimiento productivo.
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Frigoríficos Forres Beltrán S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, CSJ 580/2017, 10/02/2026.