Impuesto a las Ganancias y ajuste por inflación: la Justicia ordena devolver millones por cobro excesivo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal volvió a pronunciarse sobre un tema clave en materia tributaria: los efectos de la inflación cuando el Impuesto a las Ganancias se liquida sin permitir el ajuste correspondiente. En este caso, el Tribunal concluyó que un banco había tributado en exceso durante el período fiscal 2016 y ordenó la devolución de más de $871 millones, con más intereses.

El conflicto se originó porque la entidad financiera debió calcular el impuesto conforme a la normativa vigente en ese ejercicio, que impedía aplicar el ajuste por inflación. Esa restricción provocó que la base imponible se determinara sobre resultados nominales y no reales, desnaturalizando el tributo en un contexto de alta inflación.

Durante el proceso, una pericia contable resultó determinante: demostró que la carga efectiva del impuesto alcanzó el 86,94% de la ganancia real del ejercicio. Ese porcentaje excedió ampliamente la alícuota legal del 35%, revelando que el gravamen absorbió casi la totalidad del resultado económico del año.

En primera instancia, la acción había sido rechazada bajo el argumento de que no se había acreditado un perjuicio suficiente. Sin embargo, la Cámara revisó la prueba técnica y sostuvo que el nivel de imposición verificado configuraba un supuesto de confiscatoriedad, vedado por la Constitución Nacional.

Para los jueces, cuando el impuesto se calcula sin contemplar el efecto inflacionario y termina apropiándose de una porción sustancial de la renta, se vulnera el derecho de propiedad del contribuyente. En ese escenario, el límite legal de la alícuota también opera como un límite constitucional que el Estado no puede traspasar.

Con ese fundamento, el Tribunal revocó la sentencia apelada, admitió la acción de repetición y ordenó la devolución de $871.107.217, más intereses desde marzo de 2022 hasta su efectivo pago. Además, dejó sin efecto la aplicación de un procedimiento administrativo que hubiera obstaculizado la restitución.

El fallo aporta un mensaje claro para el sistema tributario: la inflación no puede ser ignorada cuando distorsiona la verdadera capacidad contributiva. Si el impuesto se transforma en confiscatorio, la Justicia está habilitada a intervenir y restablecer el equilibrio.

Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, “Banco Patagonia S.A. c/ EN – AFIP – Ley 20.628 s/ Dirección General Impositiva”, Fecha: 11/11/2025.