Un juzgado contencioso administrativo de Morón hizo lugar a un amparo por mora y ordenó a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) dictar resolución en 10 días sobre un pedido de devolución del impuesto de sellos originado en la transferencia de un automotor.
El contribuyente había patentado el 16/10/2024 un Volkswagen y abonó $1.582.236 en concepto de sellos, sobre un valor tabulado de $52.741.200. Luego, el Registro Seccional N.º 7 de Morón le informó que el valor correcto de tabla era de $26.370.600 y que el impuesto debido ascendía a $963.000, quedando un saldo a su favor de $619.236.
Con esa base, el 29/01/2025 inició ante ARBA la demanda de repetición (expte. 2360-0190541-2025), presentó los formularios R-338 y R-348 y acompañó toda la documentación del pago en exceso. Ante la falta de avance, efectuó reclamos por web y WhatsApp y, vencidos a su criterio los plazos razonables, promovió amparo por mora (art. 76 CCA PBA).
El juez recordó que el amparo por mora requiere: (a) acreditar ser parte del procedimiento; y (b) que la Administración haya dejado vencer los plazos legales o, si no los hay, un plazo razonable. Verificado que no había resolución desde el 29/01/2025, analizó el cómputo de términos aplicables.
Punto clave: el segundo párrafo del art. 135 del Código Fiscal no fija plazo para las verificaciones previas. Por ello, el tribunal acudió supletoriamente al Decreto-Ley 7647/70 (procedimiento administrativo bonaerense) y aplicó el art. 77, que establece 10 días —ampliables hasta 30— para dictámenes periciales o informes técnicos. A la luz de esos plazos, consideró vencida largamente la etapa de verificación.
Como elemento corroborante, valoró prima facie la documentación del actor que mostraba un saldo acreedor por $619.236 en sellos del dominio AF606OF, lo que revelaba que el expediente estaba en condiciones de resolverse y que la inactividad de la autoridad carecía de justificación.
El mensaje es nítido: las áreas de verificación no pueden convertir el art. 135 CF en un plazo indefinido. Si no hay término expreso para esa etapa, rige el art. 77 del DL 7647/70; superados esos lapsos, se configura mora administrativa y procede el pronto despacho.
Fuente: «B. S. R. C/ ARBA S/ AMPARO POR MORA» – Expediente MO – 24025 – 2025 – Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Morón – 18/09/2025