En un reciente fallo, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de San Juan estableció que la Ley 27.742, comúnmente conocida como Ley Bases, no debe aplicarse a los procesos que se encuentren vigentes incluso cuando cuenten con sentencia de primera instancia.
Es decir, la Sala consideró que las nuevas disposiciones que derogan la aplicación de multas sólo podrán invocarse a las relaciones laborales que comiencen a partir del 09 de julio de 2024, fecha en la que entró en vigencia la ley.
En este caso particular, la demandada había interpuesto recurso de apelación fundándose en un fallo precedente del Juzgado Laboral de Misiones en donde no se aplicó las multas laborales por un despido de fecha 2016 de un trabajador no registrado –ya comentado previamente en este newsletter.
Sin embargo, la Cámara entendió que la nueva ley no solo es posterior a la extinción del vínculo por el cual se inició el reclamo sino que además, el caso fue procesado y juzgado en primera instancia por las disposiciones que regían antes de la sanción de la Ley bases.
Agregó que tal como fuera expresado en la jurisprudencia de la CNAT, la sentencia tiene efecto declarativo y no constituye derechos por lo que corresponde la aplicación de normativa vigente al tiempo en que se sucedieron los hechos que dieron origen al proceso judicial.
Concluyendo que no estamos frente a un hecho nuevo y que las relaciones laborales anteriores se rigen por la ley vigente al momento de ser constituidas.
Como venimos comentando, no existe aún un criterio unificado al respecto de la aplicación o no de la ley bases a las relaciones de trabajo anteriores a su entrada en vigencia, por lo que quedará esperar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida sobre este tema.
Fuente: “M.R.D c/ Aravena Tejada, Macelo y otra s/ apelación de sentencia” Tribunal: SALA I- Cámara de Apelaciones del Trabajo de San Juan.